3
2.
La Comisión ofreció un dictamen pericial y los representantes ofrecieron las
declaraciones de un testigo, seis presuntas víctimas y diez dictámenes periciales. La
prueba fue ofrecida en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 4). Por su
parte, el Estado no ofreció ninguna prueba testimonial o pericial (supra Visto 5).
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados en el escrito de sometimiento del caso y en el
escrito de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas de declarantes
(supra Vistos 8 a 12). La Comisión no presentó observaciones a la lista definitiva de
declarantes de los representantes. El Estado sólo presentó observaciones a los
peritajes ofrecidos por los representantes y recusó a uno de éstos. Ni los
representantes ni el Estado presentaron observaciones a la prueba pericial ofrecida por
la Comisión Interamericana.
4.
El Presidente observa que ni la Comisión ni el Estado presentaron
observaciones a las declaraciones de Nilda Maldonado de Gutiérrez, Nilda Gutiérrez,
Francisco Virgilio Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y Marilín
Gutiérrez, presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes. El Presidente estima
conveniente recabar las declaraciones de tales personas por estar relacionadas con los
hechos del presente caso. El Tribunal apreciará su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la
sana crítica. El objeto de dichas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán
determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos
primero y quinto).
5.
Por otro lado, el Presidente observa que en el escrito de solicitudes y
argumentos los representantes ofrecieron una prueba testimonial a cargo del
periodista Daniel Otero (supra Visto 4). Sin embargo, al presentar su lista definitiva de
declarantes, los representantes no se refirieron a dicha prueba. De conformidad con el
artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los
representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas
en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el
Tribunal3. En ese sentido, al no confirmar dicha declaración testimonial en su lista
definitiva, el Presidente estima que los representantes tácitamente se desistieron de la
misma.
6.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en la presente Resolución se abordarán los
siguientes puntos: a) prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y
solicitud para interrogar a seis peritos ofrecidos por los representantes; b) prueba
pericial ofrecida por los representantes; c) modalidad de las declaraciones de las
presuntas víctimas y de los dictámenes periciales, y d) alegatos y observaciones
finales orales y escritos.
A.
Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y solicitud para
interrogar a seis peritos ofrecidos por los representantes
3
Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Castillo González Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de
2012, considerando séptimo.