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“tareas de acompañamiento psicojurídico en juicios por crímenes de lesa humanidad,
evaluaciones periciales, [y que participa] en proyectos de investigación aplicada a la
incidencia en políticas públicas”.
17. El párrafo 1 del artículo 48 del Reglamento señala que “[l]os peritos podrán ser
recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber
tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo
propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. De lo señalado en
el considerando anterior se desprende que la señora Sobredo labora directamente en
el CELS, organización que junto con CEJIL/Argentina representa a las presuntas
víctimas en este caso. Por lo tanto, el Presidente estima que dicha relación laboral
puede afectar su imparcialidad al rendir el dictamen pericial a su cargo.
18. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente estima procedente la
recusación planteada por Argentina, por lo cual no procede admitir el peritaje a cargo
de la señora Laura Dolores Sobredo.
C.
Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los
dictámenes periciales
19. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos de las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como
la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor
número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia
pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte
verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y
el objeto de las declaraciones y dictámenes.
C.1.
Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público
20. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento y lo
expresado por los representantes en su lista definitiva de declarantes (supra Visto 7),
el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el
Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit), las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: Nilda
Gutiérrez, Francisco Virgilio Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, David Gutiérrez y
Marilín Gutiérrez, todos ofrecidos por los representantes. Asimismo, el Presidente
considera pertinente recibir mediante affidávit los dictámenes periciales de las señoras
María Victoria Pita y Lila Caimari, y de los señores Ricardo Favarotto, Gabriel Eduardo
Pérez Barberá, Alejandro Rúa, Luis María Chichizola, Julián Axat e Ignacio Cano,
ofrecidos por los representantes.
21. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las
preguntas que estime pertinentes a los declarantes y peritos de los representantes
referidos en el párrafo anterior, según corresponda. Al rendir su declaración ante