En esta nota el Relator hizo relación a que “según informaciones recibidas Edgar
Humberto Ortiz y Zaida Hernández de Arellano habrían recibido llamadas telefónicas
amenazándoles de muerte”, dichas amenazas “estarían relacionadas con la muerte de
su hijo Johan Alexis Hernández”. El Relator solicitó información precisa sobre las
denuncias mencionadas en los siguientes términos:
“En particular, agradecería información sobre las investigaciones judiciales
realizadas por las autoridades competentes así como las medidas
tomadas, de conformidad con las normas internacionales citadas, para
asegurar la protección eficaz del derecho a la vida e integridad física de
la(s) persona(s) anteriormente mencionada(s)”.5
25. El Estado concluye que esta comunicación prueba que en esta causa
internacional está acreditada la litispendencia internacional y, en virtud de ello, solicita
que se declare “no admitida” la presente denuncia.
IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A. Competencia ratione materiae, ratione personae, ratione temporis y
ratione loci de la Comisión
26. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como
presunta víctima a Johan Alexis Ortiz Hernández, por lo tanto, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición. En relación al Estado, éste
ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977.
27. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por
cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención
Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho
tratado. Asimismo, la CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención
Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición.
28. Con relación a la competencia ratione materiae, la CIDH nota que los
peticionarios sostuvieron que el Estado violó los derechos a la vida (artículo 4),
integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial
(artículo 25) protegidos por la Convención Americana.
B. Requisitos de admisibilidad
1. Agotamiento de los recursos internos
29. Los peticionarios alegan que después de más de siete años de la ocurrencia
de los hechos la investigación se encuentra en etapa inicial. Hasta la fecha no se ha
logrado que las personas acusadas como responsables de los hechos sean oídas en
juicio. La falta de diligencia y apego a las reglas del debido proceso durante la
investigación realizada en la justicia militar llevó a que en el juicio se anulara en tres
5 Ministerio de Relaciones Exteriores, Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano
e Internacional, Informe-Respuesta de 12 de diciembre de 2002, págs. 12 y 13.
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