Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 9 de abril de 2009
Solicitud de Medidas Provisionales presentada por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
respecto de los Estados Unidos Mexicanos
Asunto Fernández Ortega y otros
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 7 de abril de 2009 y sus anexos recibidos el
día 8 de abril de 2009, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de
medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 26
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la
Comisión, con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el
Estado”) proteja la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y su familia;
cuarenta y un miembros de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco (en adelante
OPIT); Inés Fernández Ortega y su familia; veintinueve miembros de la Organización de la
Montaña Tlanichollan (en adelante Tlanichollan), así como los familiares de los señores Raúl
Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas.
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por la Comisión, a saber:
a)
la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares: i) el 14 de enero de
2005 (MC 6-05), a favor de Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez
Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel, su hijo Cuauhtémoc Ramírez
Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel, todos ellos indígenas Me’ Phaa
(tlapaneco) e integrantes de la OPIT, con base en la información de que Obtilia
Eugenio habría sido objeto de amenazas, vigilancia y hostigamientos a raíz de su
labor de defensa de los derechos indígenas en el estado de Guerrero, y ii) el 4 de
septiembre de 2007 (MC 167-07), a favor de Inés Fernández Ortega, cuyo caso se
encuentra bajo conocimiento de la Comisión, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra,
sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, estos últimos de apellido
Prisciliano Fernández, con fundamento en la información de que Inés Fernández y su
esposo habrían recibido amenazas de manera continua por parte de informantes del
Estado, con el objeto de afectar su búsqueda de justicia ante la Comisión. Asimismo,
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