-18remitiera, a más tardar el 9 de noviembre de 2006, determinada prueba en relación con la
determinación de presuntas víctimas.
123. El 7 de noviembre de 2006 la interviniente común presentó un escrito y sus anexos,
mediante los cuales se refirió al escrito que presentó la Comisión Interamericana el 3 de
noviembre de 2006 y sus anexos (supra párr. 121).
124. El 9 de noviembre de 2006 el grupo de representantes compuesto por Sabina Astete,
Douglass Cassel, Peter Erlinder y Bertha Flores remitieron copia de la documentación que les fue
solicitada, siguiendo instrucciones del Presidente, mediante nota de Secretaría de 6 de noviembre
de 2006 (supra párr. 122).
125. El 15 noviembre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, solicitó a la
Comisión Interamericana que remitiera, a más tardar el 20 de noviembre de 2006, determinada
prueba en relación con la determinación de presuntas víctimas.
126. El 18 de noviembre de 2006 la interviniente común presentó un escrito, mediante el cual
se refirió al escrito que presentó el grupo de representantes compuesto por Sabina Astete,
Douglass Cassel, Peter Erlinder y Bertha Flores el 9 de noviembre de 2006, en relación con los
documentos que les fueron solicitados siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (supra
párr. 124).
127. Los días 14 y 20 de noviembre de 2006 la interviniente común aportó documentación
relativa a “recibos [… de] gastos”.
128. Los días 20 y 22 de noviembre de 2006 la Comisión remitió dos escritos y un anexo,
mediante los cuales presentó su respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver realizada
por el Presidente de la Corte mediante nota de 15 de noviembre de 2006 (supra párr. 125).
V
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
129. A continuación la Corte procederá a determinar los alcances del reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra párr. 56) y la extensión de la
controversia subsistente.
130.
El artículo 53.2 del Reglamento dispone que
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a
las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el
parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos.
En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas
correspondientes.
131. La Corte Interamericana, en ejercicio de su función contenciosa, aplica e interpreta la
Convención Americana. Cuando un caso ha sido sometido a su jurisdicción, está facultada para
declarar la responsabilidad internacional de un Estado Parte en la Convención por violación a las
disposiciones de ésta3.
3
Cfr. Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 42; Caso Servellón
García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 52; y Caso Ximenes Lopes. Sentencia de
4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 61.