-20137. En el escrito de alegatos finales (supra párr. 105) el Estado “reafirm[ó] y ratific[ó] los argumentos y posiciones expresadas en el marco de la [referida] Audiencia Pública [ante] la Corte”, y reiteró que reconoce su responsabilidad parcial en este caso. El Perú señaló que “reconoce su responsabilidad en los hechos acaecidos entre el 6 y 9 de mayo de 1992”. Asimismo, agregó que: [… s]i bien a nivel del Fuero Interno se determinarán las responsabilidades individuales, en los términos [d]el proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial […,] no se puede dejar de reconocer la magnitud de los hechos a que se refiere el presente proceso y la responsabilidad del Estado Peruano en los mismos. Además, solicitó a la Corte que tome en cuenta “el contexto histórico dentro del cual estos hechos se produjeron, en contraste con la actual gestión del Estado”, e indicó que “los hechos materia del presente proceso formaron parte de la estrategia del gobierno de turno para afrontar, violando derechos humanos, el conflicto interno”. 2) Respecto de las presuntas víctimas y derechos alegados como violados 138. Al expresar su reconocimiento parcial de responsabilidad en cuanto a los hechos, en los términos realizados en la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos (supra párrs. 93 y 105), el Perú no hizo referencia expresa a las víctimas ni a los derechos cuya violación alegaron la Comisión Interamericana y la interviniente común de los representantes. 139. Anteriormente, en el escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Perú señaló, en relación con las víctimas, que […] acerca de los ciudadanos muertos y heridos durante los acontecimientos, […] su detalle y circunstancias de identificación deberá basarse principalmente en las actuaciones judiciales actualmente en trámite y que en la sentencia que el Poder Judicial emita se vayan a delimitar. 140. Asimismo, en el escrito de contestación de la demanda el Perú señaló que acepta que la Corte “concluya y declare” que “el Estado es parcialmente responsable por”: i. […] las muertes ocasionadas durante la ejecución del Operativo Mudanza I, en los términos que el proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial por los hechos imputados, oportuna e imparcialmente declarará y sancionará; pues del análisis de los hechos se presentan innumerables situaciones que dilucidar en cuanto a las circunstancias precisas de las muertes. ii. […] los heridos y maltratados ocasionados durante la ejecución [..] del Operativo Mudanza I, en los términos que el proceso actualmente en trámite ante el Poder Judicial por los hechos imputados, oportuna e imparcialmente declarará y sancionará; pues del análisis de los hechos se presentan innumerables situaciones que dilucidar en cuanto a las circunstancias de estos hechos. iii. […] no respetar las garantías judiciales y la protección judicial de las víctimas y familiares, mientras duró el estado de situación de un Poder Judicial encubridor de las violaciones a los derechos humanos ocasionados por la gestión gubernamental de Alberto Fujimori. Sin embargo, dada la actual existencia de un proceso judicial independiente e imparcial en trámite, la violación ha cesado no lográndose su consumación y se han restituido derechos que están siendo plenamente ejercidos por las víctimas y familiares. […] 141. Además, en dicho escrito de contestación a la demanda el Estado señaló que: acepta el incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el Artículo 1 (1) de la Convención Americana […]. Sin embargo, acepta responsabilidad parcial en las violaciones del derecho a la vida, integridad física, en tanto el Poder Judicial del Perú no se pronuncie sobre la verdad histórica y detallada de los sucesos acaecidos entre el 6 y 9 de mayo de 1992.

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