-48fueron tratados mal por los militares, les decían que se fueran, les disparaban y lanzaban bombas lacrimógenas, y también les echaron agua. Además, personas vestidas de civil les dispararon. El tercer día de los hechos, al no saber lo que podría haber sucedido a sus familiares, se dirigió a la morgue a buscar información. La morgue “era una carnicería total”. Para identificar a sus familiares le mostraron fotos de personas que estaban “destrozadas”. Había gusanos en el suelo y un olor espantoso, había personas “tirad[a]s en el piso como si fueran animales”. Además, el personal de la morgue estaba realizando las autopsias delante de los familiares, como si no les importara que ellos vieran. Fue “un dolor muy inmenso” para la testigo, que le “quedó marcado como una huella muy grande”. Sus hijos y esposo no estaban en la morgue, por lo que volvió al penal. Cuando estaba en las afueras del penal el cuarto día de los hechos salía humo, se escuchaban “sonidos estruendosos”, y se escuchaban metralletas “como si fuera una guerra”. Se imaginó que sus hijos y esposo estarían muertos. Volvió a la morgue y no los encontró. El Estado no proporcionó una lista oficial con el nombre de las personas que murieron ni de los sobrevivientes y su estado. Sus hijos sobrevivieron a los hechos y fueron trasladados a las cárceles de Ica y Puno. Después de 12 años de indagar con diferentes personas sobre lo ocurrido, se enteró que su esposo murió como consecuencia de una explosión de una bomba incendiaria y quedó carbonizado. Padece trastornos psicológicos y nerviosos y sufre otras enfermedades del sistema urinario. Solicitó que se sancione a los responsables y que le entreguen el cadáver de su esposo para darle sepultura. c) Propuesto por el Estado: 5. Omar Antonio Supraprovincial Pimentel Calle, Juez del Segundo Juzgado Penal Se desempeña como Juez Supraprovincial, encargado de conocer casos de terrorismo y de violación a derechos humanos. A partir de julio de 2005 ha estado conociendo el caso en materia de instrucción por los hechos sucedidos en el Penal Castro Castro entre el 6 y 9 de mayo de 1992. Después de evaluar la denuncia que presentó la Quinta Fiscalía Supraprovincial, el testigo procedió a dictar la apertura de instrucción. La investigación judicial es exclusivamente por homicidio calificado, basado en los artículos 106 y 108 inciso 4 del Código Penal del Perú, y los agraviados serán los familiares de las víctimas de dichos homicidios. Respecto a los sobrevivientes y heridos el referido Juzgado no está conociendo de sus casos, ya que en el Perú el monopolio de la acción penal está a cargo del Ministerio Público. Corresponde al fiscal denunciar ante el juez, y este último no puede motu propio iniciar tal acción. Es posible que estando en la etapa de juzgamiento de un caso se encuentre que falta completar alguna información, supuesto en el cual se remitirá otra vez al Fiscal para que “la complete”. En el caso del Penal Castro Castro “se ha corrido traslado al fiscal [competente]” para que emita opinión sobre dos aspectos: el primero es que se dice en los autos y en la investigación que hubo muchos heridos, como también otros actos que han vulnerado diferentes bienes jurídicos que no solo condujeron a muertes; y el segundo es que la parte civil solicitó la comparencia al proceso del ex Presidente Fujimori.

Seleccionar párrafo de destino3