-53- 190. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento, la Corte incorpora al acervo probatorio los documentos presentados por la Comisión, por la interviniente y por el otro grupo de representantes que no es la interviniente común (supra párrs. 47, 48, 93, 101, 102, 104. 105, 120, 121, 122, 124, 125 y 128) en respuesta a las solicitudes realizadas por el Presidente y la Corte. 191. La Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento y por estimarlos útiles para resolver este caso, la documentación presentada por la interviniente al finalizar la audiencia pública celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006 (supra párr. 93), los presentados como anexos a los alegatos finales escritos (supra párrs. 103, 105, 106, 120 y 121), y los remitidos por el otro grupo de representantes de presuntas víctimas a través de la interviniente y de la Comisión (supra párrs. 53 y 103) tomando en cuenta las observaciones realizadas por la interviniente (supra párr. 110) y por la Comisión (supra párr. 113). 192. De igual forma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento, la Corte incorpora al acervo probatorio los documentos presentados por el Estado (supra párrs. 108 y 112), tomando en cuenta las observaciones presentadas por la interviniente y por la Comisión (supra párrs. 110, 113, 115 y 116), así como parte de la documentación presentada por la interviniente común (supra párrs. 111 y 127), y los valora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. 193. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso el Decreto Supremo No. 065-2001-PCM de 4 de julio de 2001, el Decreto Ley Nº 25418 de 6 de abril de 1992 y la Resolución Suprema No. 4382001-PCM de 6 de septiembre de 2001, ya que resultan útiles para el presente caso. 194. La Corte hace constar que las declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávits) de los señores Gustavo Adolfo Chávez Hun, Mercedes Villaverde y Rosario Falconí Alvarado, las cuales fueron propuestas por la interviniente y requeridas mediante Resolución de 24 de mayo de 2006 (supra párr. 65), no fueron remitidas a la Corte sin otorgar ninguna explicación al respecto. 195. El Tribunal no valorará la documentación presentada por la Comisión el 20 de octubre de 2006 (supra párr. 117), ni parte de la documentación presentada por la interviniente común los días 4 de octubre, 14 y 20 de noviembre de 2006 (supra párrs. 111 y 127), ya que su remisión extemporánea no obedece a ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 44 del Reglamento. Valoración Prueba Testimonial y Pericial 196. El Tribunal admite y otorga el valor probatorio correspondiente a las declaraciones testimoniales de Gaby Balcázar Medina, Julia Peña Castillo, Luis Angel Pérez Zapata, Lastenia Eugenia Caballero Mejía y Omar Antonio Pimentel Calle, así como los dictámenes periciales de los señores Nizam Peerwani y Thomas Wenzel, los cuales no fueron objetadas ni controvertidas. Este Tribunal estima que las declaraciones testimoniales de Gaby Balcázar Medina, Julia Peña Castillo, Luis Angel Pérez Zapata y Lastenia Eugenia Caballero Mejía que resultan útiles en el presente caso, no pueden ser valoradas aisladamente por tratarse de presuntas víctimas y por tener un interés directo en este caso, sino deben serlo dentro del conjunto de las pruebas del proceso20. 20 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 15, párr. 78; Caso Goiburú y otros, supra nota 5, párr. 59; y Caso Claude Reyes y otros, supra nota 19, párr. 56.

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