-59madres, hermanas, esposas e hijos, quienes se percataron, desde el exterior, de lo que ocurrió. Además, el domingo 10 de mayo de 1992 se celebraba el día de las madres en el Perú47. 197.19. Los familiares que se encontraban afuera del penal trataron de que se les informara sobre lo que estaba sucediendo en el interior del mismo, y cuál era el estado de salud de sus familiares. Sin embargo, no obtuvieron respuesta. Algunos de ellos fueron insultados y golpeados, les arrojaron agua y bombas lacrimógenas para obligarlos a alejarse del penal; y si trataban de escalar un cerro, para poder ver mejor lo que sucedía en el interior del penal, eran ahuyentados con disparos48. 197.20. Aproximadamente a las 4:00 horas del miércoles 6 de mayo de 1992, efectivos de las fuerzas de seguridad peruanas iniciaron el “operativo”. Al efecto, la Policía Nacional derribó parte de la pared externa del patio del pabellón 1A utilizando explosivos. Se produjeron tres detonaciones sucesivas. Simultáneamente los efectivos policiales tomaron el control de los techos del penal abriendo boquetes en los mismos, desde los cuales realizaron disparos con armas de fuego49. 197.21. Los agentes estatales, policía y ejército utilizaron armas de guerra, explosivos, bombas lacrimógenas, vomitivas y paralizantes en contra de los internos, desde el inicio de la operación50. Las balas y granadas utilizadas se fragmentaban al impactar contra las paredes, 47 Cfr. declaraciones testimoniales escritas de Nila Cipriano Pacheco Neira, Lourdes Heredia Pacheco, Ana Barreda Crushing y Norma Dávalos Díaz (expediente de anexos a la demanda, anexos 243 y 245, folios 2665, 2698, 2702 y 2707). 48 Cfr. declaraciones testimoniales escritas de Priscila Rodríguez Osorio, Nila Cipriano Pacheco Neira, Vilma Company Rodríguez de Aranda, Avelina García Calderón, Lourdes Heredia Pacheco, Norma Dávalos Díaz y Ana Barredo Crushing (expediente de anexos a la demanda, anexos 242, 243, 244 y 245, folios 2655, 2664, 2681, 2692, 2698, 2707 y 2702); declaraciones testimoniales rendidas por Julia Peña Castillo y Lastenia Eugenia Caballero Mejía en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006; declaraciones testimoniales escritas de Edith Tinta, Rubeth Feria Tinta y Liliana Peralta Saldarriaga (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, tomo VII, folios 2090, 2095, 2096, 2097 y 1996); formularios de declaraciones testimoniales rendidas por Guillerma Mendieta Galindo, Paulina Mitma Sulca y Rosa María León Torres (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 3722, 3792 y 3890); formularios de declaraciones testimoniales rendidas por Silvia Matto Primo de Aguirre, Julia Nereida Armas Vereau de Sedelmayer, Genoveva Torres Bonifacio, Norma Gloria Dávalos Díaz de Silva, Brígida Flores de Flores, Gloria Rosario Flores Flores, Oscar Flores Flores, Simón Flores Flores, Régulo Flores Flores, Rosa mercedes Flores Flores, Claudio J. Flores Flores, María Jesús Yepes Cebrian y Aurora Zoila Villanueva de Castillo (prueba presentada por el otro grupo de representantes de las presuntas víctimas y sus familiares); artículo periodístico titulado “Familiares de presas lloraban y cantaban himnos senderistas” publicado en el diario “Expreso” el 7 de mayo de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 48, folio 1053). 49 Cfr. diversas declaraciones de internos sobrevivientes y familiares de internos sobrevivientes y fallecidos (expediente de anexos a la demanda, anexos entre el 82 y el 246, folios entre el 1226 y el 1733); Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, págs. 771 y 772 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 274, folio 3227); artículo periodístico titulado “Terroristas se atrincheran en pabellón y atacan con balas, dinamitazos y ácido” publicado en el diario “La República” el 7 de mayo de 1992, artículo periodístico titulado “Ministro comprobó estado de rebeldía en el penal” publicado en el diario “El Comercio” el 7 de mayo de 1992, artículo periodístico titulado “Reclusos por terrorismo son trasladados definitivamente” publicado en el diario “El Peruano” el 7 de mayo de 1992, artículo periodístico titulado “Los policías entraron desarmados y fueron emboscados dentro del penal” publicado en el diario “Expreso” el 7 de mayo de 1992, artículo periodístico titulado “Durante dieciséis horas saldo de enfrentamiento entre terroristas en Canto Grande” publicado en el diario “Expreso” el 7 de mayo de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexos 45, 46, 47 y 48, folios 1024, 1031, 1047, 1053 y 1056). 50 Cfr. informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, CVR, suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú, Tomo VII, sección 2.68, Las ejecuciones extrajudiciales en el penal Canto Grande, pág. 786 (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, correspondiente a un disco compacto); sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la

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