-72Briones Dávila (ex Ministro del Interior), Adolfo Cuba y Escobedo (ex Director General de la Policía Nacional), Miguel Barriga Gallardo (General de la Policía Nacional del Perú), Teófilo Vásquez (Coronel de la Policía Nacional del Perú), Teniente General Federico Gonzalo Hurtado Esquerre (ex jefe DINOES de la Policía Nacional del Perú), Coronel Jesús Artemio Konja Chacon (Mayor de la Policía Nacional del Perú en 1992), General Alfredo Vivanco Pinto (Coronel de la Policía Nacional del Perú), Coronel Jesús Manuel Pajuelo García (Sub jefe del “Operativo Mudanza 1”), Comandante Jorge Luis Lamela Rodríguez, Mayor Félix Guilleromo Lizarraga Lazo, Coronel Estuardo Napoleón Mestanza Bautista y Mayor José Raúl Málaga Johnson por Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Homicidio Calificado- Asesinato, y contra Gabino Marcelo Cajahuanca Parra (ex Director del Penal Miguel Castro Castro) por el delito de Omisión Impropia de Homicidio Calificado- Asesinato, en agravio de presuntas víctimas fallecidas de este caso. Además, contra cada uno de los encausados se dictó mandato de comparecencia restringida, y se ordenó practicar determinadas diligencias, tales como declaraciones instructivas de los encausados, declaraciones testimoniales y declaraciones preventivas de los familiares más cercanos de las víctimas112. 197.71. El 7 de noviembre de 2005 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial declaró complejo el proceso No. 0045-2005, debido a la cantidad de medios de prueba pendientes de práctica, la pluralidad de procesados y agraviados, el concurso de hechos materia de instrucción y la gravedad del delito materia de la investigación judicial. Además, ordenó ampliar el plazo de la instrucción por seis meses, a fin de que se practicaran determinadas diligencias, tales como declaración instructiva de un procesado, recibir declaración testimonial de 45 personas, y diligencias de ratificación pericial e inspección judicial 113. 197.72. El 16 de noviembre de 2005 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial revocó el mandato de comparecencia restringida y decretó Mandato de Detención contra el señor Federico Hurtado Esquerre, debido a que este imputado no se presentó a rendir declaración114. 197.73. El 25 de mayo de 2006 el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial amplió el proceso penal por el término de sesenta días, a efecto de que se practicaran diligencias115. 197.74. Durante la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana los días 26 y 27 de junio de 2006, el señor Omar Antonio Pimentel Calle, Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial, quien ha tramitado la investigación judicial en el fuero interno de los hechos materia del presente caso, expresó cuáles han sido las diligencias que se han llevado a cabo: recepción de 12 declaraciones instructivas de procesados y de 106 declaraciones testimoniales de efectivos policiales y de internos que presenciaron los hechos; ratificación pericial por parte de 8 médicos legistas suscriptores de los protocolos de necropsia de los internos occisos; ratificación pericial por parte de 8 peritos en balística suscriptores de los dictámenes periciales de balística forense practicados en los internos occisos; 15 diligencias de confrontación entre los inculpados, así como entre éstos y testigos; 2 diligencias de declaraciones preventivas de familiares de agraviados, quienes han sido los únicos que se han apersonado a la instancia y se han constituido 112 Cfr. auto Apertorio de Instrucción emitido por el Segundo Juzgado Supraprovincial del Perú el 16 de junio de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, folios 5373 a 5477). 113 Cfr. auto de Declaratoria de Complejidad del Proceso emitido por el Segundo Juzgado Supraprovincial del Perú el 7 de noviembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, folio 5479). 114 Cfr. declaración testimonial rendida por Omar Antonio Pimentel Calle en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006; y escrito de alegatos finales del Estado (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo IX, folio 2733). 115 Cfr. escrito de alegatos finales del Estado (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo IX, folio 2733).

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