-89en su contra, no existía necesidad de defensa propia, ni un peligro inminente de muerte o lesiones graves para los agentes estatales. 246. Asimismo, se encuentra probado que algunos internos después de concluido el “Operativo Mudanza 1” fueron llevados a los hospitales y murieron debido a que no recibieron los medicamentos ni la atención médica que requerían (supra párr. 197.47). Esas omisiones en la asistencia médica a los internos heridos respondieron a decisiones deliberadas y no a meros descuidos o negligencias, que dieron lugar a privaciones arbitrarias de la vida. 247. Respecto de los internos fallecidos, la Corte declara como víctimas a las 41 personas identificadas en la demanda de la Comisión, quienes coinciden con las personas identificadas como fallecidos por la interviniente común, y respecto de quienes se cuenta con prueba sobre su deceso e identificación. 248. El Tribunal estima necesario referirse a lo señalado por la Comisión y la interviniente respecto de la posibilidad de que haya internos fallecidos sin identificar. En su demanda la Comisión hizo hincapié en que “los peticionarios han alegado que las víctimas fatales fueron al menos 86”, pero que la Comisión haría referencia “únicamente a las víctimas cuyo deceso ha podido establecer de manera fehaciente a través del acervo probatorio ofrecido por las partes y del informe elaborado por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, sin perjuicio de nueva evidencia que pudiera surgir en el futuro y demostrar la identidad y circunstancias de la muerte o desaparición de las otras víctimas referidas por los peticionarios”. La Comisión en su demanda señaló como víctimas fallecidas a 41 personas identificadas y a un “N.N. protocolo necropsia 1944 de 7/5/92”. Asimismo, aportó copia de 10 certificados de necropsia de personas identificadas, una de las cuales corresponde al policía que falleció (supra párr. 197.40). La Comisión no alegó que ninguna de esas 10 personas fuera víctima de este caso. 249. Por su parte, la interviniente común presentó como anexo al escrito de solicitudes y argumentos una relación en la que figuran las mismas 41 víctimas fallecidas identificadas incluidas en la demanda, pero agregó a un “N.N. Protocolo 2007, (hombre) murió quemado” e incluyó al final de su lista a 43 “prisioneros sin identificar”, sin indicar que existiera algún protocolo de necropsia o que estuviese pendiente de realización. 250. Al respecto, cabe aclarar que: a) b) c) d) ni la Comisión ni la interviniente aportaron copia del “protocolo de necropsia 1944 de 7 de mayo de 1992” incluido en la lista de víctimas de la Comisión; de la prueba aportada al expediente, la Corte ha constatado que el protocolo de necropsia que la interviniente denomina como “N.N. Protocolo 2007, (hombre) murió quemado”, corresponde en realidad al protocolo de necropsia del señor Mario Francisco Aguilar Vega que es el Nº 2007. En dicho documento consta que el diagnóstico fue “debido a: proyectiles de arma de fuego. Carbonización”. Dicho señor figura entre los 41 fallecidos identificados que nombran tanto la Comisión como la interviniente. Asimismo, de la prueba testimonial y documental aportada surge que el cadáver de este señor nunca fue entregado a sus familiares; respecto de lo alegado por la interviniente, en el sentido de que habría 43 “prisioneros sin identificar”, es necesario aclarar que la prueba en la que la interviniente se basa para agregarlos a su lista de fallecidos son declaraciones de otros internos sobrevivientes, en las cuales éstos relatan haber visto morir a internos, sin identificarlos. Al respecto, la Corte nota que esos relatos podrían referirse a la forma en que murieron personas que ya están identificadas; y no surge de la prueba aportada al expediente que existan en la actualidad cadáveres de víctimas sin identificar.

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