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3)
Respecto de las solicitudes sobre reparaciones y costas
142. En su escrito de contestación de demanda, el Perú indicó que “[e]n relación [con] las
reparaciones que deriven de este reconocimiento parcial de responsabilidad, […] acepta la
publicación de la sentencia que se emita en un diario de circulación nacional”, y manifestó “su
oposición a la medida de corte simbólico de colocar una placa conmemorativa en el penal ‘Castro
Castro’, por cuanto ya existe un monumento de recuerdo de todas las víctimas del conflicto
armado y dado que el mencionado penal es un centro en actual funcionamiento con presencia de
detenidos organizados y militantes del Partido Comunista del Perú- Sendero Luminoso y una
medida de este tipo no favorecería la seguridad interna del penal ni medidas destinadas a la
reconciliación de los peruanos”. Además, indicó que “[e]n cuanto a las reparaciones dinerarias
que result[e]n de la determinación de responsabilidades, el Estado propone determinar los
montos de acuerdo a políticas que el Estado esté implementando o por implementar, por vía
legislativa y/o administrativa, de acuerdo a experiencias que se hayan dado para otros casos
ventilados ante el Sistema Interamericano y como efecto del reconocimiento del Estado de sus
compromisos internacionales”.
143. Al respecto, en la audiencia pública (supra párr. 93) el Perú señaló que “en una coherencia
de esta política de reconocimiento de hechos y de búsqueda de la reconciliación” se iniciarían las
consultas pertinentes para promover un acuerdo de solución amistosa. Asimismo, se refirió al
plan integral de reparaciones que recomendó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, así como
a la Ley Nº 28592 sobre reparaciones a víctimas del conflicto armado interno.
144. Por último, en su escrito de alegatos finales el Estado solicitó a la Corte “que declare la
responsabilidad del [mismo] en los hechos materia del presente proceso y fije medidas
reparatorias que se inscriban dentro de l[a]s medidas legales y reglamentarias que el Estado está
implementando como parte de sus compromisos derivados de la suscripción de tratados
internacionales en materia de Derechos Humanos”. Asimismo, solicitó al Tribunal que “reconozca
[la] firme intención [del Perú] de implementar políticas reparatorias” y “reafirm[ó] su firme
intención de implementar[… las reparaciones simbólicas] en un contexto que signifique la real
dignificación de las víctimas y sus familiares […]”.
4)
Alegatos de la Comisión Interamericana y de la interviniente común con respecto al
reconocimiento parcial de responsabilidad
145. Con respecto a dicho reconocimiento, la Comisión Interamericana expresó que valora el
reconocimiento de los hechos efectuado por el Estado y lo considera un paso positivo hacia el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Asimismo, en su escrito de alegatos finales
(supra párr. 103) la Comisión agregó que “[e]l Estado […] ha aceptado en su totalidad los hechos
del caso, incluida la denegación de justicia, por lo que […] solicita a la Corte que los tenga por
establecidos y los incluya en la sentencia de fondo que dicte, en razón de la importancia que el
establecimiento de una verdad oficial de lo acontecido tiene para las víctimas de violaciones a los
derechos humanos, así como para sus familiares y para la sociedad peruana”.
146. Asimismo, en sus alegatos finales escritos la Comisión observó que “el reconocimiento [del
Estado] no se refiere a las implicaciones jurídicas en relación con los hechos, ni a la pertinencia
de las reparaciones solicitadas por las partes” y que “el agente estatal, [durante la audiencia
pública,] manifestó que no tenía instrucciones para proceder a la aceptación de la responsabilidad
internacional del Estado peruano por las violaciones alegadas por las partes”. La Comisión solicitó
“a la Corte que res[olvier]a en sentencia las cuestiones que permanecen en contención, es decir,