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197.47.
Muchos de los heridos fueron mantenidos sin atención médica por varios días y los
heridos que fueron trasladados al hospital no recibieron los medicamentos ni la atención médica
que requerían. Estas omisiones causaron complicaciones en la salud de algunos internos y en
otros provocó su muerte84.
197.48.
Los traslados tanto al hospital como a los centros penales se realizaron en
camiones, donde los internos, incluso los heridos, iban hacinados uno encima de otro. Durante
dichos traslados recibieron golpes e insultos85.
197.49.
Algunas internas e internos heridas fueron trasladadas al Hospital de la Sanidad de
la Policía. Allí fueron desnudados y obligados a permanecer sin ropa durante casi todo el tiempo
que estuvieron en el hospital, que en algunos casos se prolongó durante varios días y en otros
durante semanas. En algunos casos les dieron una bata luego de quince días, al momento de
trasladarlas a los penales donde fueron reubicadas. En el Hospital se encontraban rodeados de
individuos armados, quienes aparentemente eran miembros de las fuerzas de seguridad del
Estado. A las internas no se les permitió asearse, estaban cubiertas con tan solo una sábana, y
en algunos casos para utilizar los servicios sanitarios debían hacerlo acompañadas de un guardia
armado, quien no les permitía cerrar la puerta y las apuntaba con el arma mientras hacían sus
necesidades fisiológicas86.
197.50.
Cuando llegó al Hospital de la Sanidad de la Policía una de las internas fue objeto
de una “inspección” vaginal dactilar, realizada por varias personas encapuchadas a la vez, con
suma brusquedad, bajo el pretexto de revisarla (infra párrs. 309 a 313)87.
197.51.
Las internas trasladadas a las cárceles de “Santa Mónica de Chorrillos” y de “Cristo
Rey de Cachiche” fueron objeto de constantes maltratos físicos y psicológicos. Fueron mantenidas
sin contacto con el mundo exterior, ni acceso a libros, televisión, radios o periódicos. No se les
permitía dialogar entre sí, leer o estudiar, ni realizar trabajos manuales de ningún tipo, ni
siquiera aquellos que trataban de realizar con hilos tomados de sus propias ropas, con migas de
pan o con restos de “valvas de choro” que venían en la sopa. La violación de cualquiera de esta
prohibiciones era motivo de golpizas. Tampoco tenían acceso a materiales de aseo personal, tales
84
Cfr. diversas declaraciones testimoniales de internos sobrevivientes (expediente de anexos a la demanda, anexos
entre el 85 y el 245, folios entre el 1263 y el 2722); declaraciones testimoniales rendidas por Gaby Balcázar Medina y
Luis Ángel Pérez Zapata en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006;
comunicación enviada a la Comisión por algunos prisioneros con fecha 20 de mayo de 1992 (expediente del trámite ante
la Comisión Interamericana, Tomo II, folio 4705); boletín Informativo de Amnistía Internacional, correspondiente al mes
de agosto de 1992, vol. XV, No. 8 (expediente anexos a la demanda, anexo 11, folio 105); y declaraciones testimoniales
escritas rendidas por Nieves Miriam Rodríguez Peralta, Jesús Ángel Julcarima Antonio, César Mamani Valverde, Alfredo
Poccorpachi, Madelein Valle Rivera y Raúl Basilio Orihuela (expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas,
tomo VII, folios 2011, 2113, 2032, 2003, 2023 y 2107).
85
Cfr. declaraciones testimoniales escritas de Margot Lourdes Liendo Gil, Yuri Vanessa Conde Beltran, Marisol
Morán Cascire, Victoria Obdulia Trujillo Agurto y Mirian Virgilia Gamboa (expediente de anexos a la demanda, anexos 85,
88, 91,96 y 215, folios 1262, 1287, 1309, 1356 y 2439); y declaración testimonial rendida por Gaby Balcázar Medina en
la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y 27 de junio de 2006.
86
Cfr. declaraciones testimoniales escritas rendidas por Miriam Rodríguez (expediente de anexos a la demanda,
anexo 95, folio 1337, y expediente sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo VII, folio 2010); declaraciones
testimoniales escritas de Margot Lourdes Liendo Gil, Mercedes Ríos Rivera, Victoria Trujillo Agurto y Ana María Berríos
Yenque (expediente de anexos a la demanda, anexos 85, 98, 96 y 245, folios 1263, 1382, 1357 y 2728); y declaración
testimonial rendida por Gaby Balcázar Medina en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada los días 26 y
27 de junio de 2006.
87
Cfr. declaración testimonial escrita de Ana María Berríos Yenque (expediente de anexos a la demanda, anexo
245, folio 2728).