-93y obligadas a permanecer así por semanas, rodeadas de individuos armados, sin permitírseles asearse o utilizar los servicios sanitarios, salvo acompañadas de un guardia armado que no les permitía cerrar la puerta; i) en los alegatos finales escritos indicó que las mujeres han sido víctimas de una historia de discriminación y exclusión por su sexo, que las ha hecho más vulnerables a ser abusadas cuando se ejercen actos violentos contra grupos determinados por distintos motivos, como los privados de libertad. La violencia contra las mujeres es una estrategia de guerra que usan los actores del conflicto armado para avanzar en su control de territorio y recursos. Adicionalmente, estas agresiones sirven como una táctica para humillar, aterrorizar, destruir y lesionar al “enemigo”, ya sea el núcleo familiar o la comunidad a la que pertenece la víctima; “Falta de asistencia médica a los internos heridos” j) tras la rendición de los internos, entre los días 10 y 22 de mayo de 1992, alrededor de 160 reclusos que resultaron heridos durante la ejecución del operativo "Mudanza 1" y que habían sido sometidos por las fuerzas de seguridad peruana, no recibieron asistencia médica adecuada y oportuna, lo que ocasionó el agravamiento de sus lesiones, y en algunos casos dio lugar a secuelas físicas permanentes; k) en situaciones de heridas de gravedad, resultantes del uso de la fuerza por parte de autoridades estatales, la norma que consagra el derecho a la integridad personal exige que el Estado adopte medidas inmediatas para salvaguardar la integridad física de la persona que se encuentra bajo custodia de la policía, autoridades judiciales o autoridades penitenciarias. El Estado tiene el deber positivo específico de proteger la integridad física de toda persona privada de libertad, el cual abarca la adopción de las acciones necesarias para mantener un estándar adecuado de salud. La falta de un adecuado tratamiento médico en tal situación debe ser calificada de tratamiento inhumano; l) en las circunstancias particulares del presente caso, la Comisión solicita a la Corte que declare que, una vez concluido el operativo "Mudanza 1", la falta de atención médica oportuna y adecuada a los heridos individualizados en la demanda, así como la falta de adopción de acciones necesarias para garantizar de manera oportuna y eficaz los procedimientos y medicinas necesarias para restablecer el nivel más alto posible de salud de todas las personas heridas en los hechos del presente caso, constituyen una infracción al artículo 5 de la Convención y un incumplimiento de la obligación general de respeto y garantía contemplada en el artículo 1.1 de la misma; “Incomunicación” m) una vez concluido el operativo denominado "Mudanza 1", los internos e internas fueron impedidos de comunicarse con sus familiares y abogados durante varios días y en ciertos casos durante semanas. Ello coloca al individuo en una situación de vulnerabilidad innecesaria, pudiendo constituir la incomunicación, en sí misma, una forma de maltrato. Las autoridades peruanas debieron permitir que los sobrevivientes se comunicaran con sus familias y abogados para informarles sobre su situación y mermar la incertidumbre general que produjeron los hechos; “Falta de información a los familiares sobre la situación de las presuntas víctimas” n) en los alegatos finales escritos indicó que la desatención negligente o dolosa de los familiares, quienes esperaron en las inmediaciones de la prisión, en los hospitales y en las

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