-95médica”. Estas condiciones se prolongaron por más de 5 meses y constituyeron tortura
para los internos, quienes en muchas ocasiones “se volvieron locos” como resultado de
dichas condiciones;
d)
las prisioneras de Santa Mónica no vieron a sus parientes hasta septiembre de
1992, ni la luz del sol hasta meses después de la masacre, lo que les ocasiono pérdida de
pigmentación en sus rostros y mareos. Además, permanecieron con las mismas ropas
ensangrentadas de la masacre, sin poder realizar cambio de ropa interior u obtener abrigo
para el frío;
e)
solicita “que en el presente caso se reconozca que la incomunicación prolongada a
la que fueron sometidos los prisioneros constituyó tortura por su extensión, […]
condiciones y propósito específicos de su aplicación”;
“Confinamiento aislado del mundo y el control total de la persona humana: su institucionalización
total para su destrucción lenta”
f)
el régimen de incomunicación absoluta buscaba el control total del ambiente del
preso con dos objetivos adicionales: infligir sufrimiento mental al interno por la falta de
contacto con sus familiares, y restringir el apoyo y comunicación con el exterior. La falta
de contacto con familiares también era utilizada para controlar la voluntad de los internos;
g)
la confinación del preso a inmovilidad las 24 horas del día, así como la privación de
luz y ejercicio fueron una forma severa de infligir sufrimiento humano. Existía una orden
específica para mantenerlos inactivos, “sólo podían comer, defecar y dormir”;
h)
según un estudio “métodos como privación sensorial, aislamiento, privación de
sueño, desnudo forzado, humillación cultural y sexual, el uso de perros entrenados
militarmente para instigar miedo, ejecuciones simuladas, y amenazas de violencia o
muerte hacia detenidos o sus seres queridos son formas de tortura psicológica”;
“El uso de desnudo forzado, el uso de perros sin bozal contra personas en detención”
i)
se utilizaron perros sin bozal para intimidar y degradar a los prisioneros en estado
de indefensión, en violación del artículo 5 de la Convención y del Manual de las Naciones
Unidas en su Protocolo de Estambul;
j)
el desnudo a que fueron sometidos los presos, acompañados por “golpes brutales,
sadistas y de exposición [al] frío o la noche por largas horas” constituyó un sufrimiento
severo;
“Electroshocks, falange y golpes contundentes en partes sensibles del cuerpo como forma de
tortura”
k)
los prisioneros y enfermos sobrevivientes a la masacre fueron desnudados y
golpeados con fierros, palos y electroshocks, en la cabeza, espalda, plantas de los pies,
tobillos, pulmones, columna vertebral, costillas, caderas, manos, hígado y riñones. Lo
anterior ocasionó daño físico severo a los sobrevivientes, y en algunos casos les
imposibilitó caminar por varios días.
Solicita que esos golpes sean reconocidos por la
Corte como una forma de tortura, en violación al artículo 5 de la Convención Americana;