62. La Isapre interpuso un recurso de reposición en contra de la sentencia de 19 de abril de 201266. Dicho recurso fue rechazado por la Jueza Árbitro, la cual señaló que “no se vislumbra ningún antecedente que lleve a modificar y/o revertir lo resuelto en la sentencia recurrida”. Asimismo, reiteró que, si se priva a Martina Vera de la CAEC para su hospitalización domiciliaria, se hace insostenible para el afiliado la manutención del tratamiento en el tiempo, lo que resulta más oneroso para ambas partes y más riesgoso para el paciente. En ese sentido, estableció que “la ley permite a este Sentenciador fundar sus fallos en principios de prudencia y equidad, para dar a cada parte lo que merece, pudiendo excepcionalmente apartarse de las normas vigentes si las circunstancias así lo aconsejan o lo exigen, con el fin de lograr una solución más justa”. Desde esta perspectiva, la Jueza Árbitro manifestó que la Isapre debe otorgar la CAEC necesaria para mantener la hospitalización domiciliaria67. 63. La Isapre presentó un recurso de apelación ante el Superintendente de Salud 68. El 23 de agosto de 2012 el Superintendente de Salud rechazó el recurso de apelación. Dentro de sus razonamientos, consideró que compartía en todas sus partes la decisión de la Intendenta de Fondos en primera instancia, no existiendo circunstancia alguna que no haya sido debidamente ponderada y que permita revertir lo resuelto. Asimismo, señaló que, si bien en principio la patología de Martina Vera quedaría excluida por su carácter crónico, las especialísimas circunstancias del presente caso justificaban que la Isapre continúe con el beneficio en los términos expuestos por la Intendenta de Fondos69. De esta forma, el 27 de agosto de 2012 se restableció la cobertura de la CAEC para la hospitalización domiciliaria de Martina Vera. Asimismo, la Isapre realizó un pago al señor Vera Luza respecto de los gastos en que incurrió durante el periodo en que la Isapre no realizó la cobertura del RHD 70, el cual fue integrado al fondo de bienestar de la empresa en que trabaja71. C. Situación posterior a la decisión de la Superintendencia de Salud 64. La cobertura del CAEC para la hospitalización domiciliaria se ha mantenido desde la decisión de la Superintendencia de Salud72. Sin embargo, los padres de Martina han interpuesto diversos reclamos ante la Isapre y la Superintendencia de Salud por fallos o incertidumbre respecto al servicio de atención médica. Estos reclamos han incluido problemas con la atención derivados de que los trabajadores de la empresa encargada de brindar el servicio de salud no se encuentran disponibles y los insumos mensuales para la atención de Martina se retrasan 73; la inconformidad respecto de la ausencia de visita de un fonoaudiólogo orientado a deglución74; Cfr. Recurso de reposición presentado por la ISAPRE Más Vida en contra de la resolución de 19 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 300). 66 Cfr. Sentencia de la Jueza Árbitro doña Liliana Escobar Alegría, Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de 12 de junio de 2012 (expediente de prueba, folios 315-317). 67 Cfr. Recurso de apelación presentado por la Isapre MasVida en contra de la resolución de 12 de junio de 2012 (expediente de prueba, folio 319). 68 Cfr. Sentencia del Superintendente Luis Romero Strooy, Superintendente de Salud, de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 4034 a 4036). 69 70 Cfr. Carta de la Isapre Masvida de 18 de junio de 2013 (expediente de fondo, folio 3643). 71 Cfr. Declaración en audiencia pública de Ramiro Vera Luza (transcripción de la audiencia pública, página 32). 72 Cfr. Declaración en audiencia pública de Ramiro Vera Luza (transcripción de la audiencia pública, página 30). Cfr. Carta de Carolina Rojas Farias de 4 de mayo de 2017 dirigida al Gerente General de Nueva Más Vida (expediente de prueba, folio 326). 73 Cfr. Carta de Ramiro Vera Luza de 8 de junio de 2017 dirigida a la Superintendencia de Salud de Arica (expedientede prueba, folio 328), y Carta de Ramiro Vera Luza de 3 de agosto de 2017 dirigida a la Superintendencia de Salud de Arica (expediente de prueba, folio 329). 74 22

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