o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no
hayan contribuido a generarlos.
▪
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a
todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto
operacional, propietario y estructura. Sin embargo, la magnitud y la complejidad
de los medios dispuestos por las empresas para asumir esa responsabilidad puede
variar en función de esos factores y de la gravedad de las consecuencias negativas
de las actividades de la empresa sobre los derechos humanos.
▪
Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las
empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de
su tamaño y circunstancias, a saber:
a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los
derechos humanos;
b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para
identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto
sobre los derechos humanos;
c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas
sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a
provocar.
III. El acceso a mecanismos de reparación
▪
Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos
relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas
apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o
de otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en
su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de
reparación eficaces.
85.
En razón de ello, en el marco de las obligaciones de garantía y del deber de adoptar
disposiciones de derecho interno que se derivan del artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana,
la Corte ha destacado que los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones a derechos
humanos producidas por empresas privadas, por lo que deben adoptar medidas legislativas y
de otro carácter para prevenir dichas violaciones, e investigar, castigar y reparar tales
violaciones cuando ocurran. Los Estados, de esta forma, se encuentran obligados a reglamentar
que las empresas adopten acciones dirigidas a respetar los derechos humanos reconocidos en
los distintos instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos –
incluidas la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador. En virtud de esta regulación,
las empresas deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones
a derechos humanos, y adoptar medidas dirigidas a subsanar dichas violaciones. El Tribunal
considera que la responsabilidad de las empresas es aplicable con independencia del tamaño o
sector, sin embargo, sus responsabilidades pueden diferenciarse en la legislación en virtud de la
actividad y el riesgo que conlleven para los derechos humanos104.
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, párr. 48; Principios Rectores sobre las empresas
y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”,
supra, principios 1 a 14; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Empresas y Derechos Humanos:
Estándares Interamericanos, REDESCA, 1 de noviembre de 2019, párrs. 89 y 121, y Comité Jurídico Interamericano.
Resolución “Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las
Américas”, CJI/RES. 205 (LXXXIV-O/14); y Comité Jurídico Interamericano. Guía de Principios sobre
104
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