97.
En razón de lo anterior, la Corte ha advertido que el artículo 34.i 124 y 34.l125 de la Carta
de la OEA establece, entre los objetivos básicos del desarrollo integral, el de la “[d]efensa del
potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la
ciencia médica”, así como de las “[c]ondiciones que hagan posible una vida sana, productiva y
digna”. Por su parte, el artículo 45.h126 destaca que “el hombre sólo puede alcanzar la plena
realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo”, por lo que los Estados convienen
en dedicar esfuerzos a la aplicación de principios, entre ellos el: “h) Desarrollo de una política
eficiente de seguridad social”. De esta forma, tal como ha sido señalado en diversos casos, la
Corte reitera que existe una referencia con el suficiente grado de especificidad para derivar la
existencia del derecho a la salud reconocido por la Carta de la OEA. En consecuencia, la Corte
considera que el derecho a la salud es un derecho protegido por el artículo 26 de la
Convención127.
98.
Respecto al contenido y alcance de este derecho, el Tribunal recuerda que el artículo XI
de la Declaración Americana permite identificar el derecho a la salud al referir que toda persona
tiene derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a […]
la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la
comunidad”128. De igual manera, el artículo 10 del Protocolo de San Salvador establece que toda
persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar
físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público 129. El mismo artículo establece
que, entre las medidas para garantizar el derecho a la salud, los Estados deben impulsar “la
total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas”, “la prevención y el
tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole”, y “la satisfacción
de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de
pobreza sean más vulnerables”.
El artículo 34.i de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la
plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos
del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas: […] i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos
conocimientos de la ciencia médica”.
124
El artículo 34.l de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros convienen en que la igualdad de
oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la
plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos
del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las
siguientes metas básicas: […] l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna”.
125
El artículo 45.h de la Carta de la OEA establece: “[l]os Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede
alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico
y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social”.
126
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 106, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 80.
127
128
Aprobada en la Novena Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá, Colombia, 1948.
El artículo 10.1 del Protocolo de San Salvador establece: “[t]oda persona tiene derecho a la salud, entendida como
el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los
Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes
medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistenciasanitaria
esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; [y] b. la extensión de los beneficios de
los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado”.
129
36