los días en la forma de poder solventar el tratamiento de su hija 222. Asimismo, por la situación
de extrema vulnerabilidad en que se encuentra Martina, que la hace dependender enteramente
de sus padres para su bienestar, el Tribunal considera que los efectos psicológicos y físicos que
padecieron el señor Vera y la señora Rojas, tuvieron un impacto en la estabilidad de su núcleo
familiar223.
157. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al
artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento,
en perjuicio de Ramiro Vera Luza y Carolina Rojas Farias.
IX
REPARACIONES
158. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado224. Además, este Tribunal ha establecido
que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños
respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho225.
159. En consecuencia, sin perjuicio de cualquier forma de reparación que se acuerde
posteriormente entre el Estado y la víctima, y de acuerdo con las consideraciones expuestas
sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes de las
víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en
su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el
objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados226.
A. Parte Lesionada
160. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Martina Vera Rojas,
Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, quienes en su carácter de
víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VIII, serán considerados beneficiarios de
las reparaciones que la Corte ordene.
Cfr. Declaración durante la audiencia pública de Ramiro Vera Luza en respuesta a la pregunta del Juez Eduardo Ferrer
MacGregor (transcripción de la audiencia pública, página 25).
222
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 207, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 193.
223
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No.
7, párrs. 24 y 25, y Caso Garzón Guzmán y Otros Vs. Ecuador, supra, párr. 95.
224
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 165.
225
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Moya Solís Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr.
113.
226
58