B. Medidas de restitución y rehabilitación
B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
161. La Comisión solicitó que el Estado asegure la vigencia del régimen de hospitalización
domiciliaria a favor de Martina, tomando en cuenta los estándares internacionales y su interés
superior como niña con discapacidad, y disponga de las medidas pertinentes para la
rehabilitación física y mental de Ramiro Vera y Carolina Rojas, de modo concertado.
162. Las representantes solicitaron, como medidas de restitución, que: a) el régimen de
hospitalización domiciliaria de Martina se mantenga mientras lo requiera, en las condiciones en
que se encuentra actualmente y aquellas que puede necesitar en un futuro, para lo cual solicitan
que el Estado suscriba un acto jurídico, que brinde seguridad sobre el cumplimiento de la medida,
y que garantice que el RHD no sea terminado unilateralmente por la Isapre; b) el Estado brinde el
mismo nivel de atención médica en caso del fallecimiento de sus padres, del despido, enfermedad
o disminución del salario del padre o cualquier otra circunstancia que le imposibilitecotizar su plan
de salud con la Isapre o pagar el deducible de la cobertura especial para enfermedades
catastróficas , o en caso de quiebra de la Isapre en cuestión; y c) otorgue una silla de ruedas
neurológica que cumpla con los requerimientos para los traslados de Martina; d)como medida
de rehabilitación, las representantes solicitaron que el Estado brinde atención adecuada para los
padecimientos físicos y psicológicos de los padres de Martina, en consenso con ellos, incluyendo
medicamentos, transporte y gastos relacionados.
163. El Estado alegó que no hay antecedentes de hecho ni de derecho que comprometan su
responsabilidad internacional, sino que ha adoptado las medidas necesarias para reparar a las
víctimas. En tal sentido, reiteró que este caso carece de objeto, por lo que la Corte no debe
pronunciarse sobre las resparaciones costas y gastos. El Estado sostuvo que, en caso de que el
Tribunal determine que ha incurrido en alguna violación de derechos humanos, las medidas de
reparación solicitadas por las representantes y por la Comisión deben ser rechazadas, en tanto
las vulneraciones ya fueron reparadas. Respecto a las medidas solicitadas por la Comisión, el
Estado indicó que la concerniente a la reparación integral ya ha sido cumplida, que las
representantes señalaron que el daño material ya fue restituido, y que si bien los aspectos
relacionados con el aseguramiento del régimen domiciliario de la niña Martina y la rehabilitación
de los señores Vera Rojas están pendientes, estas no han podido ser avanzadas por la decisión
de la Comisión de someter el caso a la Corte.
B.2. Consideraciones de la Corte
164. Este Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la
vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación
con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Martina Vera Rojas. Asimismo, determinó que
los padres de Martina sufrieron efectos psicológicos y físicos, afectando así a todo el núcleo
familiar, y en esa medida constituyeron violaciones al derecho a su integridad personal. En este
punto, el Tribunal destaca que los efectos físicos sufridos por el señor Vera Luza, quien es el
sustento económico de la familia Vera Rojas, le produjeron una discapacidad visual que incluso
ha afectado su posibilidad de acudir a trabajar.
165. Por lo anterior, este Tribunal considera que, ante la delicada situación de salud de Martina
Vera, y las afectaciones a la salud que sufrieron sus padres ante el retiro del RHD, lo que podría
comprometer su posibilidad futura de cubrir los costos del CAEC, como medida de restitución,
el Estado debe asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones
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