que se encuentran actualmente, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el
futuro con motivo de su enfermedad. El Estado deberá asegurar este tratamiento en caso de
fallecimiento de sus padres, o porque se vean imposibilitados de cotizar en el plan de salud de
la Isapre, o pagar el deducible de cobertura del CAEC, por motivos de enfermedad, vejez, o
condiciones salariales. En el cumplimiento de este compromiso, el Estado deberá suscribir, en
un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un acto
jurídico que brinde seguridad jurídica sobre el cumplimiento de esta obligación227.
166. Por otro lado, la Corte recuerda que Martina se encuentra en una situación de extrema
vulnerabilidad que requiere de un entorno adecuado para preservar su salud, su vida, su
integridad personal, y gozar de una vida digna. Asimismo, este Tribunal advierte que han
existido problemas en los servicios de salud que son prestados por los proveedores de salud de
Martina, y que debido a su condición de salud puede ser necesario que deba trasladarse a un
hospital para recibir tratamientos médicos especializados. En ese sentido, el Tribunal considera
pertinente ordenar que el Estado entregue a Martina, en un plazo de seis meses, una silla de
ruedas neurológica que le permita realizar los traslados al hospital cuando esto sea necesario.
Esta silla deberá cumplir con los requerimientos médicos y tecnológicos necesarios para su
traslado seguro a un centro hospitalario, previniendo posibles riesgos derivados del mismo.
167. Adicionalmente, en razón de la afectación del derecho a la integridad personal de los
padres de Martina, la Corte dispone, como medida de rehabilitación, la obligación a cargo del
Estado de brindar gratuitamente, a través de instituciones de salud públicas especializadas, o
personal de salud especializado, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el
tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y
Ramiro Álvaro Vera Luza. Este tratamiento deberá incluir lo siguiente: a) apoyo psicoterapeútico,
relajación aplicada y meditación; b) manejo farmacológico y no farmacológico de síntomas
ansiosos; y c) terapias cognitivo conductuales centradas en el trauma que vivieron, para
combatir los síntomas del estrés postraumático228.
C. Medidas de satisfacción
C.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
168. Las representantes solicitaron que: a) la publicación de la sentencia en su totalidad en
el Diario Oficial, y la publicación de su resumen oficial en dos diarios de amplia circulación
nacional, así como la publicación, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, de la
integralidad de la sentencia en los sitios web oficiales de la Superintendencia de Salud, del Poder
Judicial y la Isapre MasVida; y b) la publicación en un sitio web de la Superintendencia de un
enlace que conduzca al historial judicial del caso de Martina, incluyendo al menos las sentencias
del proceso de arbitraje, los informes de admisibilidad y fondo de la Comisión. La Comisión y
el Estado no se refirieron específicamente a esta medida.
C.2. Consideraciones de la Corte
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018, Considerandos 11 a 14, y Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo
Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de noviembre de 2014, párrs. 16 a 18.
227
228
Cfr. Informe Pericial Psicológico Psiquiátrico de Cristian Rodrigo Peña (expediente de fondo, folio 709 y 710).
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