infecciones urinarias en el Fondo Nacional de Salud, a fin de que sean homologados por las
Isapre; b) la fiscalización de oficio, permanente, periódica y efectiva por parte de la
Superintendencia de Salud de las actuaciones de la Isapre y el régimen de hospitalización
domiciliaria y demás tratamientos de Martina, entregando informes semestrales a la Corte con
copia a las víctimas; c) reconozca su responsabilidad internacional y pida disculpas a la familia
en una ceremonia pública que deberá ser trasmitida por televisión o radio en horario de alta
audiencia, con la presencia del Pleno de la Corte Suprema, el canciller, el Ministro de Salud y la
participación de las presuntas víctimas, cuyos gastos de asistencia deberán ser cubiertos por el
Estado; y d) la creación, en un plazo de dos años desde la publicación de la sentencia, de un
patio de juegos para niños y niñas con discapacidad con el nombre de Martina Vera Rojas, en el
hospital de Arica.
174. Las representantes también solicitaron, como medida de no repetición, la adecuación del
ordenamiento chileno respecto a: a) el establecimiento de límites a las potestades discrecionales
de los sujetos privados que participan en la prestación de servicios de salud de Chile,
particularmente de las Isapres; b) la ampliación de las facultades de fiscalización y supervisión
de oficio y periódicas por parte de la Superintendencia de Salud respecto a las actuaciones de
las Isapres; c) la modificación de la normativa constitucional que limita los reclamos judiciales
del derecho a la salud mediante los recursos de protección; d) la adopción de medidas que
permitan, mientras se cumplan las medidas antes mencionadas, la modificación de las prácticas
judiciales que resultan restrictivas con relación al derecho a la salud; e) que alguna de las
normas que se promulguen en cumplimiento de las anteriores medidas lleve el nombre de
Martina, y f) la adquisición de un columpio en el patio de Martina.
175. Asimismo, las representantes solicitaron al Estado: a) la elaboración de un diagnóstico
respecto a las barreras legales y administrativas que imposibiliten el acceso a los servicios de
salud por parte de las personas que padecen de enfermedades catastróficas, el cual deberá
referirse al rol de la Superintendencia de Salud y a los recursos de protección contra las Isapres;
b) la capacitación obligatoria del personal de la Superintendencia de Salud y de las Isapres en
cuanto al contenido del derecho a la salud, el deber de fiscalización de los sujetos privados con
impacto en el ejercicio de tal derecho, y las obligaciones de especial protección respecto a los
niños y las niñas con discapacidad, y c) el diseño y publicación de una cartilla informativa,
disponible en los hospitales públicos y privados de Chile, y los sitios web de la Superintendencia
de Salud y las Isapres, sobre los derechos de las personas con relación a las enfermedades
catastróficas, los tratamientos de alto costo y el proceso ante la Superintendencia de Salud por
vulneraciones al derecho a la salud.
176. El Estado solicitó que fuera rechazada la pretensión de las representantes en cuanto a
la modificación del ordenamiento jurídico pues este respondió de manera adecuada para
proteger la vida e integridad personal de la niña Martina, y en tal sentido agregó que la
Superintendencia de Salud modificó el punto 10 de la Resolución No. 7 para excluir a la
enfermedad de Leigh de la lista de enfermedades crónicas, con lo cual se garantiza que el
tratamiento de Martina sea cubierto por la Isapre. El Estado también solicitó el rechazo de la
pretensión referente a la modificación constitucional y de la práctica judicial respecto a los
reclamos relativos al derecho a la salud, ya que en un estudio de la jurisprudencia del Poder
Judicial encontró que en el 65% de los casos fallados en el periodo 2009 a 2019 las Cortes de
Apelación han acogido los recursos de protección y en el 33% han revocado sentencia de los
revocan, y han fundamentado sus fallos en la afectación de los derechos a la vida e integridad
personal, e incluso en el derecho a la salud, además de que justificar sus sentencias en los
antecedentes médicos que demuestran la necesidad del régimen domiciliario y han comenzando
a tomar en cuenta los estándares internacionales consagrados en la Convención sobre los
Derechos del Niño. Asimismo, indicó que se está terminando un proyecto de modificación al
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