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Christina M. Cerna, Ignacio Alvarez y Santiago Cantón, y como asistentes a los
señores Alberto A. Borea Odría, Elliot Abrams, Viviana Krsticevic y María Claudia
Pulido.
17.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento, el 20 de abril
de 1999 el Presidente solicitó a la Comisión que subsanara ciertos defectos en la
presentación de la demanda, y para ello se le otorgó un plazo de veinte días.
18.
El 5 de mayo de 1999 la Comisión subsanó los defectos en la documentación
que acompañó en la demanda.
19.
El 10 de mayo de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
notificó al Estado la demanda y le informó sobre los plazos para contestarla, oponer
excepciones preliminares y nombrar representantes. Asimismo, se comunicó al
Estado que tenía derecho a designar Juez ad hoc.
20.
El 17 de mayo de 1999 el Embajador del Perú en Costa Rica comunicó a la
Corte que la demanda correspondiente a este caso había sido recibida el 12 de mayo
del mismo año en el Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.
21.
El 8 de junio de 1999 el Estado designó al señor Mario Federico Cavagnaro
Basile como agente y al señor Sergio Tapia Tapia como agente alterno, y señaló el
domicilio donde se recibirían oficialmente las comunicaciones relativas al caso.
22.
El 11 de junio de 1999 el Estado presentó un escrito en el que expresó las
discrepancias que a su juicio existían en cuanto al plazo para designar Juez ad hoc y
solicitó, además, la ampliación de ese plazo por un tiempo razonable. Dicha
extensión fue concedida hasta el 11 de julio de 1999.
23.
El 4 de agosto de 1999 el Ministro y el Consejero de la Embajada del Perú en
Costa Rica comparecieron ante la Corte Interamericana en San José, Costa Rica,
para devolver la demanda del caso Ivcher Bronstein y sus anexos.
Dichos
funcionarios entregaron a la Secretaría una nota de fecha 2 de agosto de 1999,
suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en la cual se manifiesta
que:
a.
Mediante Resolución Legislativa Nº 27152, de fecha 8 de julio de
1999... el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b.
El 9 de julio de 1999, el Gobierno de la República del Perú procedió a
depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), el instrumento mediante el cual declara que, de acuerdo
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú
retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de
sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos...
c.
[E]l retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del
mencionado instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a partir
del 9 de julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú no
hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte.