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27.
El 17 de mayo de 1999 el Estado peruano comunicó a la Secretaría que había
recibido la notificación del caso el 12 de mayo del mismo año. El 8 de junio designó
agente y agente alterno y señaló como domicilio para recibir comunicaciones la
Embajada del Perú en San José, Costa Rica.
28.
Mediante nota de 16 de julio de 1999, recibida en la Secretaría de la Corte el
27 de los mismos mes y año, la Secretaría General de la OEA informó que, con fecha
9 de julio de 1999, el Perú había presentado un instrumento en el que comunicaba el
retiro de su declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento
a la competencia contenciosa de la Corte.
Asimismo, transmitió copia del original de dicho instrumento, fechado en Lima el 8
de julio de 1999. En éste, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú señalaba que
el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27.152 de la misma
fecha, había aprobado el retiro en los siguientes términos:
[...] que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la República del Perú retira la Declaración de reconocimiento de la
cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el
gobierno peruano.
Este retiro del conocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los casos en
que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte.
29.
El 4 de agosto de 1999, el Ministro y el Consejero de la Embajada del Perú
ante el Gobierno de Costa Rica comparecieron en la Secretaría de la Corte
Interamericana, y manifestaron que procedían a devolver la demanda y los anexos
del caso Ivcher Bronstein, de lo cual la Secretaría levantó un acta de recibimiento.
30.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978. En su instrumento de ratificación de la Convención, el Gobierno señaló que
ésta había sido aprobada por Decreto Ley Nº 22.231 de 11 de julio de 1978 y que la
tenía como Ley del Estado, “comprometiendo para su observancia el honor de la
República”. El 21 de enero de 1981, por su parte, el Perú aceptó la competencia
contenciosa de la Corte en los siguientes términos:
[d]e acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1º del Artículo 62 de la
Convención antes mencionada, el Gobierno del Perú declara que reconoce
como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos
relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.
Este reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y bajo
condición de reciprocidad.
31.
En el ejercicio de su competencia, la Corte asumió el conocimiento del caso
Ivcher Bronstein el 31 de marzo de 1999, fecha en que recibió formalmente la
demanda correspondiente, presentada de conformidad con los artículos 48, 50 y 51
de la Convención y 32 de su Reglamento.
B.
DERECHO: