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VI
PUNTOS RESOLUTIVOS
56.
Por tanto,
LA CORTE
RESUELVE
por unanimidad,
1.
2.
Declarar que:
a.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para
conocer el presente caso;
b.
el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de
la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible.
Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso.
3.
Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado
peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia
pública sobre el fondo del caso por realizarse en la sede de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
4.
Notificar esta sentencia al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 24 de septiembre de 1999.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo