14 VI PUNTOS RESOLUTIVOS 56. Por tanto, LA CORTE RESUELVE por unanimidad, 1. 2. Declarar que: a. la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para conocer el presente caso; b. el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible. Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso. 3. Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo del caso por realizarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Notificar esta sentencia al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 24 de septiembre de 1999. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Sergio García Ramírez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo

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