autoridades”, en términos amplios. Ello hace que, con base en tal objeto, sin necesidad
de modificarlo o ampliarlo, la señora López Juárez podría efectuar manifestaciones que
incluyan los tópicos adicionales referidos por los representantes en su lista definitiva de
declarantes. Por el contrario, la objeción de México sí resulta pertinente y relevante en
relación con el objeto propuesto para la declaración de Magdalena González López.
10.
Sin que obste a lo expuesto, debe recordarse la facultad que detenta esta
Presidencia para, sobre la base de los objetos oportunamente propuestos por las partes
o la Comisión, precisar los mismos, o incluso reformularlos en lo que resulte pertinente 10.
En tal sentido, esta Presidencia considera relevante que, como es habitual en el trámite
de diversos casos contenciosos ante la Corte Interamericana, las presuntas víctimas
puedan referirse a las medidas de reparación que, en caso de proceder, considerarían
pertinentes.
11.
Por tanto, se admiten las declaraciones de Zonia López Juárez y Magdalena
González López. Los objetos para tales declaraciones, sobre la base de los propuestos
en el escrito de solicitudes y argumentos, serán precisados en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2).
B. Objeciones del Estado respecto de las declaraciones periciales ofrecidas
por los representantes
12.
El Estado adujo que, si bien las declaraciones periciales de Hermann
Bellinghausen Zinser y de Clemencia Correa González fueron propuestas en el escrito de
solicitudes y argumentos, los representantes señalaron sus nombres completos y
adjuntaron sus hojas de vida y datos de contacto con posterioridad. En consecuencia,
solicitó a la Corte la inadmisión de ambas declaraciones, por no haberse ofrecido en el
momento procesal oportuno”.
13.
Esta Presidencia advierte que, luego de presentado el escrito de solicitudes y
argumentos, y antes de su transmisión al Estado, la Secretaría solicitó a los
representantes, por medio de una nota de 18 de mayo de 2022, la remisión de las hojas
de vida y datos de contacto de las personas ofrecidas para brindar una declaración
pericial. En virtud de lo anterior, la representación de las presuntas víctimas remitió, el
30 de mayo de 2022, dentro del plazo que había sido fijado, las hojas de vida del señor
Bellinghausen Zinser y de la señora Correa González (supra Visto 2) 11. Tales
documentos, asimismo, fueron recibidos dentro del plazo fijado por el artículo 28 del
Reglamento para el envío de documentación anexa a escritos 12. Por ello, la
documentación no fue presentada en forma extemporánea.
10
Cfr. Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 2023, Considerandos 10 y 16 y notas a pie de página
8 y 11.
11
Como se indicó (supra nota a pie de página 3) el 6 de junio de 2022 se dio traslado al Estado de la
comunicación de la Secretaría de 18 de mayo de 2022 y de la respuesta de los representantes de 30 de mayo
de 2022 y sus anexos.
12
Dicho artículo, en la parte final de su primer inciso, expresa que “la totalidad de los anexos deberán
ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que
venció el plazo para la remisión del escrito”. En el presente caso, su sometimiento a la Corte fue notificado a
las partes el 7 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual comenzó a computarse el plazo de dos meses,
establecido en el artículo 40 del Reglamento, para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, que
venció el lunes 9 de mayo de 2022.
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