7 de septiembre de 2023
REF.:
Caso Nº 13.435
Jorge Rojas Riera
Venezuela
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos
el Caso Nº 13.435 – Jorge Rojas Riera, de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el
Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado venezolano
por la detención ilegal y arbitraria y actos de tortura en perjuicio de Jorge Rojas Riera, así como a la impunidad
por tales hechos.
En octubre de 2002 más de una decena de oficiales militares de alto rango, quienes habrían participado
del golpe de Estado en abril del mismo año en contra del entonces presidente Hugo Chávez, se reunieron en la
Plaza Francia de Altamira, en la ciudad de Caracas. En dicho lugar se declararon en “desobediencia legítima” e
iniciaron una campaña para exigir su renuncia. Asimismo, declararon la Plaza Francia, que era considerada
como punto de encuentro de manifestaciones en contra del gobierno, como ‘zona liberada’. Las manifestaciones
en dicho lugar se extendieron hacia el año 2003, época de los hechos del presente caso.
De acuerdo con lo señalado por la parte peticionaria, Jorge Rojas Riera tenía 30 años y era un estudiante.
El 19 de septiembre de 2003 el señor Rojas se encontraba en la Plaza Francia cuando fue detenido por agentes
de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). La parte peticionaria indicó que el señor
Rojas informó que se encontraba participando de la protesta, cuando un grupo de hombres lo detuvieron y lo
subieron a un vehículo, y que dichas personas no le mostraron ninguna identificación ni le informaron las
razones de su detención.
El señor Rojas fue llevado al centro de detención conocido como “El Helicoide” a cargo de la DISIP. De
acuerdo con lo informado por la parte peticionaria, en dicho centro el señor Rojas fue interrogado sobre otras
personas que participaban de la protesta, y sufrió diversas agresiones, tales como i) golpes de puño; ii) patadas;
iii) culatazos; iv) le colocaron una soga entre sus manos y lo levantaron; y v) le colocaron bolsas plásticas para
asfixiarlo. El señor Rojas fue examinado por un médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) el 22 de septiembre de 2003. Dicho examen concluyó que tenía lesiones en la
región del cuero cabelludo, que tenía “excoriación irregular edematizada en región parietal izquierda [y]
excoriaciones lineales múltiples en región lineal frontal derecha del cuero cabelludo”, que alegaba dolor a la
movilización del tronco a nivel de fase lumbar izquierda, y hormigueo en dedo de la mano izquierda.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica
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