14 e. Testimonio de Víctor Álvarez Pérez, abogado defensor de Luis Alberto Cantoral Benavides Fue abogado defensor de Luis Alberto Cantoral Benavides desde abril de 1993. Al tomar el caso, éste se encontraba en el fuero privativo militar y ya se habían dictado dos sentencias: una, del Juez Instructor de Marina, y otra, del Consejo Superior de Guerra, por las cuales su defendido había sido absuelto del delito de traición a la patria. Cuando detuvieron a Luis Alberto Cantoral Benavides, no pesaba ninguna orden de detención en su contra, no estaba siendo buscado, ni se le había sindicado. La acusación del Fiscal Militar por el delito de traición a la patria le imputaba pertenecer al Movimiento de Socorro Popular -de Sendero Luminoso- y ser parte de la dirigencia de este grupo subversivo. Era difícil ejercer la defensa: estaba en vigor el Decreto Ley No. 25.475, que prohibía a los abogados asumir la defensa de más de una persona procesada por los delitos de traición a la patria y terrorismo; el expediente era muy voluminoso, ya que comprendía a más de 20 procesados; se le fijó un día para leer el expediente, pero realmente dispuso sólo de una tarde para ello, por lo que no hizo una revisión exhaustiva del mismo, lo que le impidió realizar una defensa adecuada. En la audiencia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar le concedieron 15 minutos para hacer el alegato oral. En otros procesos militares lo llevaron vendado y encapuchado a las instalaciones donde se celebraron los juicios. Cuando el señor Cantoral Benavides fue trasladado al Penal de Ica, el declarante tenía que viajar grandes distancias para hablar con su defendido y para estar presente cuando tomaran su declaración. Allí podía conversar con él personalmente, pero un policía se hallaba a un par de metros, aproximadamente. Cuando Cantoral Benavides fue trasladado al Penal “Miguel Castro Castro” en Lima, había un “locutorio”, que consiste en un ambiente muy reducido donde el abogado puede conversar con su patrocinado; en él veía a su defendido a través de un vidrio muy grueso y casi no lo oía; se tenía que gritar o escribir en un papel. Otros abogados estaban también al lado atendiendo a otras cinco personas, lo que hacía aún más difícil mantener una conversación. Se concedía al abogado 15 minutos, una o dos veces por semana, para la entrevista con su patrocinado. El señor Cantoral Benavides le contó, con detalles, las torturas a las que era sometido; Cantoral estaba muy afectado, pero lo que le interesaba particularmente era obtener su libertad, más que denunciar estos tratos. Sin embargo, cuando estaba en el penal de Cachiche fue objeto de maltratos, por lo que se presentaron recursos ante el Fiscal en Ica para investigar esa situación. El contexto de la persona afectada y el temor a represalias y traumas psicológicos hacía muy difícil la interposición de denuncias por tortura, además de que en esa época no estaba tipificado en la legislación peruana el delito de tortura. El Consejo Supremo de Justicia Militar absolvió a Luis Alberto Cantoral Benavides del delito de traición a la patria y dispuso su inmediata libertad por sentencia de 11 de agosto de 1993, pero esto nunca fue cumplido. La resolución no le fue notificada y el declarante se enteró de la misma un mes después, cuando interpuso un hábeas corpus a favor de tres personas procesadas en ese mismo expediente. Intentó de inmediato un hábeas corpus en favor del señor Cantoral Benavides, el cual fue declarado improcedente, ya que el juez, al hacer averiguaciones, encontró que el Fiscal Supremo Militar había presentado un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de agosto de 1993. Este era un recurso ilegal e inconstitucional, que no estaba ni está contemplado actualmente en la legislación penal, pues la revisión sólo procede en casos de personas que han sido condenadas. Dicho recurso

Seleccionar párrafo de destino3