3 8. El 8 de mayo de 1996 la Comisión remitió al Estado el Informe No. 15-A/96, que en su parte dispositiva resolvió: 1. Declarar que el Estado peruano es responsable de la violación, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, del derecho a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales que reconocen, respectivamente, los artículos 7, 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en concordancia con la falta de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 1.1. 2. Recomendar al Estado peruano que, en consideración del análisis de los hechos y del derecho realizado por la Comisión, una vez recibida la notificación del presente Informe, proceda de inmediato a dejar en libertad a Luis Alberto Cantoral Benavides. 3. Recomendar al Estado del Perú que pague una indemnización compensatoria al reclamante, por el daño causado como consecuencia de los hechos denunciados y comprobados por la Comisión. 4. Solicitar al Gobierno del Perú que informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, sobre las medidas que se hubiesen adoptado en el presente caso, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los párrafos 2 y 3 de este dispositivo. 5. Someter el presente caso a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos si, en el plazo establecido en el párrafo precedente, el Estado peruano no diese cumplimiento a las recomendaciones que le formula la Comisión. 9. El 5 de julio de 1996, mediante nota No. 7-5-M/204, el Estado remitió a la Comisión una copia del Informe preparado por el Equipo de Trabajo integrado por representantes de diversas dependencias del Estado y manifestó que durante el trámite del caso había indicado en reiteradas oportunidades que existían procesos judiciales en trámite, por lo que no se había agotado la jurisdicción interna. Además, indicó que había operado la caducidad del derecho invocado, de acuerdo con el artículo 46.1.b) de la Convención. Finalmente, señaló que no le era posible atender las recomendaciones contenidas en el Informe No. 15-A/96. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 10. La demanda en este caso fue sometida a la Corte el 8 de agosto de 1996. La Comisión Interamericana designó como sus delegados a los señores Carlos Ayala Corao y Jean Joseph Exumé; como su abogado al señor Domingo E. Acevedo, y como sus asistentes a los señores Iván Bazán Chacón, Rosa Quedena, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic, Ariel Dulitzky y Marcela Matamoros, los cuales, según informó la Comisión a la Corte, también actuaban como representantes de la víctima. Por nota recibida en la Corte el 18 de junio de 1998 la señora Matamoros comunicó su renuncia a participar en el presente caso.

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