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a)
el derecho peruano garantiza la presunción de inocencia de acuerdo
con los artículos 2.20.f) de la Constitución de 1979, 12.c) del Decreto Ley
No. 25.475 y 13 del Decreto Ley No. 24.475. Según el Estado, la Comisión
pretende
desconocer la legitimidad de los procesos especiales de investigación y
juzgamiento de los delitos de Traición a la Patria a cargo del Fuero
Privativo Militar, sin embargo, cuando sostiene su argumentación
contraria en cuanto al resultado del proceso seguido contra la misma
persona ante el Fuero Común reafirma su actuación por cuanto alude a
una sentencia que le fue favorable; y
b)
la Comisión no puede válidamente, vía ejercicios jurídicos, sostener la
violación del derecho de presunción de inocencia puesto que, con fundamento
en las evidencias iniciales, durante el desarrollo del proceso se corroboró y
acreditó la responsabilidad penal del señor Cantoral Benavides. La carga de la
prueba incumbe al acusador y, en el presente caso, la prueba quedó
constituida por la pericia grafotécnica que dio pie a la presunción de
responsabilidad por el delito de terrorismo, la cual fue corroborada durante el
proceso penal en el fuero común que declaró dicha responsabilidad.
*
118.
*
*
El artículo 8.2 de la Convención dispone que:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
119. La Corte observa, en primer lugar, que en el presente caso está probado que
el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido
con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no
había sido legalmente procesado ni condenado (supra párr. 63.i.).61
120. El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del
artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada
mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella
prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla.
121. En las actuaciones penales que se adelantaron en el Estado contra Luis
Alberto Cantoral Benavides no se reunió prueba plena de su responsabilidad, no
obstante lo cual, los jueces del fuero ordinario lo condenaron a 20 años de pena
privativa de la libertad. Esa circunstancia fue expresamente reconocida por el
Estado, como se desprende del texto de la Resolución Suprema No. 078-97-JUS, de
24 de junio de 1997, que fue allegada por el Estado en el expediente y que a la letra
dice:
VISTOS: La solicitud presentada por Luis Alberto Cantoral Benavides y el
Informe No. 127-97/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley
No. 26.655, en el que se recomienda la concesión del indulto;
CONSIDERANDO:
61
cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 12, párr 46.d.
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