56
Convención,
concreto”.71
independientemente
de
que
haya
sido
aplicada
en
[un]
caso
177. La Corte nota que, en este caso, de acuerdo a lo establecido en la presente
sentencia, el Estado violó los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, 5.1 y 5.2, 8.1, 8.2,
8.2.c), d), f) y g), 8.3, 8.5, 9, 7.6 y 25.1 de la Convención Americana en perjuicio
del señor Luis Alberto Cantoral Benavides, lo cual significa que no ha cumplido con el
deber general de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y
de garantizar su libre y pleno ejercicio, que establece el artículo 1.1 de la misma.
178. La Corte observa, además, como ya lo hizo en otra oportunidad, que las
disposiciones contenidas en la legislación de emergencia adoptada por el Estado para
hacer frente al fenómeno del terrorismo, y en particular los Decretos Leyes Nos.
25.475 y 25.659, aplicados al señor Luis Alberto Cantoral Benavides en el presente
caso, violan el artículo 2 de la Convención Americana, por cuanto el hecho de que
dichos decretos hayan sido expedidos y hayan tenido vigencia en el Perú significa
que el Estado no ha tomado las medidas adecuadas de derecho interno para hacer
efectivos los derechos consagrados en la Convención. Al respecto, la Corte ha dicho
que
[e]l deber general del artículo 2 de la Convención Americana implica la
adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las
normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las
garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el
desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas
garantías.72
179. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado ha incumplido las
obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
XVI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 8
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
180. En cuanto a la violación de los artículos 2, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Comisión alegó que:
a)
el Estado incurrió en dicha violación, en perjuicio de Luis Alberto
Cantoral Benavides;
b)
la Fiscal Julia Eguía Dávalos, encargada de la investigación de las
alegaciones de torturas, resolvió “ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la denuncia
interpuesta en este caso ... contra los efectivos de la DIVICOTE 3-DINCOTE
por CARECER DE ELEMENTOS O EVIDENCIAS que posibilit[aran] una
investigación judicial en contra de los denunciados”; y
71
párr. 98.
72
cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 205 y Caso Suárez Rosero, supra nota 10,
cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 45, párr. 137 y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota
9, párr. 207.
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