59 degradantes (supra párrs. 104 y 106). Por ende, resulta claro que dicho Estado no previno eficazmente tales actos y que, al no realizar una investigación al respecto, omitió sancionar a los responsables de los mismos. 191. En consecuencia, concluye la Corte que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. XVII APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 192. En cuanto a la aplicación del artículo 63.1 de la Convención, la Comisión solicitó a la Corte disponer que: a) el Perú reparara plenamente a Luis Alberto Cantoral Benavides el grave daño material y moral sufrido y, en consecuencia, ordenara ponerlo en libertad inmediata e indemnizarlo en forma adecuada; y b) el Perú pagara los gastos en que han incurrido los familiares de Luis Alberto Cantoral Benavides y los peticionarios en la tramitación del caso. 193. Por su parte, el Estado alegó que: a) se oponía a la solicitud de poner en libertad a Luis Alberto Cantoral Benavides, ya que no estaba obligado a hacerlo mientras éste no cumpliera la totalidad de la condena, y que no estaba tampoco obligado a indemnizarlo en forma alguna; b) se debía rechazar el extremo relacionado con el pago de gastos ya que no existe obligación del Perú de abonar gasto alguno a los familiares de Luis Alberto Cantoral Benavides, ni a los peticionarios o a la Comisión Interamericana, por cuanto la demanda debe ser rechazada en su totalidad y porque no se ha aportado prueba alguna que acredite los gastos en que habrían incurrido los aludidos familiares y peticionarios y la Comisión; y * 194. * * El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 195. La Corte estima que la solicitud de la Comisión de que la Corte ordenara al Estado peruano liberar a Luis Alberto Cantoral Benavides carece de interés actual, ya que fue indultado y se encuentra en libertad desde el 25 de junio de 1997 (supra párr. 63.r.).

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