46 Violación del artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y a no declarar bajo coacción 129. En cuanto a la violación del artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención, la Comisión alegó que: a) Luis Alberto Cantoral Benavides fue coaccionado a declarar contra sí mismo y, de esa manera, obligado a autoinculparse y a aceptar los cargos que se le imputaban; b) en los procesos tramitados en el Perú contra Luis Alberto Cantoral Benavides se emplearon como prueba parcial declaraciones de la víctima que fueron obtenidas bajo coacción; y c) la detención por un período de tiempo mayor al autorizado por la ley, al igual que el interrogatorio en horas o lugares inusuales, constituyen también formas de coacción. 130. Por su parte, el Estado alegó que: a) la Constitución peruana de 1979 en el artículo 233 establecía como garantía jurisdiccional el debido proceso, el cual fue respetado; y b) la legalidad de todas las intervenciones policiales y judiciales estuvieron “cercanamente cauteladas por la participación del Ministerio Público”. * 131. * * El artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención, en lo conducente, dispone que: 2. [...] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, [...]. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 132. Según se ha expresado en esta misma sentencia (supra párr. 104), Luis Alberto Cantoral Benavides fue sometido a torturas para doblegar su resistencia psíquica y obligarlo a autoinculparse o a confesar determinadas conductas delictivas.

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