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c)
en sus alegatos finales la Comisión indicó que el Perú había violado los
artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, “al no
adoptar ‘medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura’ y al no
investigar y sancionar a los responsables de tales actos”.
181. Por su parte, el Estado alegó que no había violado los citados artículos de la
Convención Interamericana contra la Tortura. Además, reiteró los argumentos que
planteó respecto al hecho de que no había infringido el artículo 5 de la Convención.
*
182.
*
*
El artículo 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura dispone que:
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto
realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o
con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre
una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a
disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica.
No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos
físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o
inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la
aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.
183.
que:
Y el artículo 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura establece
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán
medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su
jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los
intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho
penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta
su gravedad.
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y
sancionar, además, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en
el ámbito de su jurisdicción.
184. Por su parte, el artículo 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura
establece:
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido
sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea
examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha
cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes
garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de
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