22. En este sentido, la Corte advierte que la propia Comisión de la Verdad de Bolivia 38, en su informe “Memoria Histórica de las Investigaciones” presentado el 10 de diciembre de 2021 39, concluyó que “[s]e mantiene hasta la fecha la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado y de los represores de la dictadura”. Dicha Comisión de la Verdad incluyó en su informe final las graves violaciones perpetradas contra los señores Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, y los reconoció dentro de la “Lista Oficial de Víctimas del periodo dictatorial del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982” 40. Resulta particularmente relevante que, en sus recomendaciones, la Comisión de la Verdad recomendó “[i]nvestigar, enjuiciar y sancionar a los responsables e intelectuales de estos delitos” y, al respecto, sostuvo que “[e]s obligación del Estado Plurinacional de Bolivia elaborar las normas por las cuales la violación de los derechos humanos, la desaparición forzada, la tortura, y las ejecuciones sumarias sean declaradas delitos de lesa humanidad, y se conviertan en imprescriptibles, para juzgar con todo el rigor de la ley a quienes incurrieron en estos delitos”. En consecuencia, el Tribunal encuentra necesario que el Estado explique cómo está dando ejecución a dicha recomendación emitida por la Comisión de la Verdad, tomando en cuenta que no existe ninguna investigación abierta para determinar otras posibles responsabilidades en relación con las graves violaciones del presente caso. Tal explicación se torna aún más necesaria teniendo en consideración que, en su informe, la Comisión de la Verdad abarcó más de 160 casos de desapariciones forzadas y encontró que se mantiene la impunidad de los responsables, con lo cual este caso pareciera estar inmerso en esa situación generalizada de impunidad para las graves violaciones ocurridas en Bolivia entre el 4 de noviembre de 1964 y el 10 de octubre de 1982. Asimismo, dicha Comisión destacó que tuvo acceso a documentación clasificada de las Fuerzas Armadas que, a raíz de las restricciones de tiempo con las que contaba para concluir su informe, estimó que “requiere de una más amplia revisión y análisis[, así como] su desclasificación”; y que corresponde a los poderes ejecutivo y judicial la ejecución de sus recomendaciones. 23. Por lo anterior, la Corte estima que el Estado no ha demostrado el cumplimiento de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia. En consecuencia, se solicita al Estado que informe de manera actualizada y detallada sobre las acciones implementadas para dar seguimiento a las líneas lógicas de investigación y determinar a todos los responsables de lo ocurrido al señor José Luis Ibsen Peña, así como lo sucedido al señor Rainer Ibsen Cárdenas. Asimismo, el Estado deberá brindar la información solicitada respecto de la ejecución de las penas dispuestas en el proceso penal mediante el cual se condenó a dos personas por la desaparición forzada del señor Ibsen Peña (supra Considerando 13). Finalmente, se requiere al Estado que en dicho informe se refiera a lo alegado por los intervinientes comunes en sus escritos respecto de otras personas que aún no habrían sido investigadas y que podrían estar vinculadas con los hechos del caso. presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual el Estado contribuye a la impunidad”. Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 172. 38 La Comisión de la Verdad de Bolivia fue creada por la Ley No. 879 de 23 de diciembre de 2016, con el objetivo de “[e]sclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de derechos humanos, fundados en motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982”, dentro del cual se ubican los hechos de este caso. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022. 39 El Informe Ejecutivo “Memoria Histórica de las Investigaciones”, de la Comisión de la Verdad de Bolivia, puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gob.bo/ckfinder/userfiles/files/PGEWEB/_MemoriaHistorica/MemoriaHistorica/OT722_memoria_comision_de_la_verdad.pdf 40 La “Lista Oficial de Víctimas del periodo dictatorial del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982” se encuentra dentro del Informe Final de la Comisión de la Verdad, en el tomo IV. Cfr. Informe estatal de 20 de junio de 2022. 10

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