Cárdenas. Por ende, el Tribunal nota que, desde la emisión de la Sentencia, el Estado se limitó a seguir una única investigación por estos hechos impulsada por la iniciativa procesal de un familiar de Rainer Ibsen Cárdenas, respecto de la cual no demostró haber actuado con la debida diligencia para la determinación de todas las responsabilidades que correspondan por lo ocurrido a las víctimas del presente caso. c) Conclusión 19. La Corte observa que, al igual que como lo constató en su Sentencia respecto de la investigación efectuada en Santa Cruz de la Sierra sobre lo ocurrido a José Luis Ibsen Peña, en esta etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia las acciones de la autoridad ministerial fueron mínimas, y el impulso de la causa recayó indebidamente en los familiares de las víctimas. Asimismo, el Tribunal nota que el Estado no hizo referencia a lo alegado por los intervinientes comunes respecto a que, en declaraciones rendidas en el marco del proceso judicial, se habría mencionado la supuesta participación de otras personas que no habrían sido investigadas. Por ello, la Corte estima que las acciones desarrolladas han resultado insuficientes para investigar efectivamente la desaparición forzada y el homicidio de Rainer Ibsen Cárdenas, así como para determinar otras responsabilidades por lo ocurrido a su padre, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia. 20. El Tribunal reitera que la obligación de investigar graves violaciones de derechos humanos, como las del presente caso, se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Si bien se trata de una obligación de medios y no de resultado, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, así como no depender de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios 34. Asimismo, la obligación de investigar con la debida diligencia requiere que el órgano encargado de la investigación utilice todos los medios disponibles para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones y averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se persigue. Esta obligación adquiere particular intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados 35. 21. La Corte recuerda que en la Sentencia indicó que, si bien el paso del tiempo guarda una relación directamente proporcional con la limitación para obtener las pruebas y/o testimonios, “las autoridades nacionales no están eximidas de realizar todos los esfuerzos necesarios en cumplimiento de su obligación de investigar” 36. En el presente caso, no ha quedado acreditado que el Estado haya iniciado y conducido con la debida diligencia las investigaciones que fueran necesarias para determinar, en un plazo razonable, lo sucedido, así como las responsabilidades que correspondan por las violaciones cometidas en perjuicio de Rainer Ibsen Cárdenas y de su padre, José Luis Ibsen Peña. Por ello, estima que subsiste la situación observada desde la Sentencia, respecto a que la falta de diligencia ha contribuido a la impunidad 37. 34 Cfr. Caso Cinco Pensionistas vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2011, Considerando 10, y Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021, Considerando 21. 35 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 128, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 15. 36 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 167. 37 En la Sentencia el Tribunal estimó que, “en el presente caso la falta de diligencia también tiene como consecuencia que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y 9

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