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Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias a fin de que la imposición
de la pena de muerte se realice en observancia de los derechos y libertades
garantizados en el marco de la Convención, incluidos, en especial, los artículos
4, 5 y 8.
Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo
en Trinidad y Tobago el derecho previsto en el artículo 4(6) de la Convención
de solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena.
Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o
de otro carácter con el fin de que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el
derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable conforme a lo previsto por
los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, inclusive a través de un recurso
efectivo ante una corte o tribunal competente para obtener protección contra
actos que violen ese derecho.
Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o
de otro carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo en Trinidad y
Tobago el derecho a ser oído con las debidas garantías, previsto en el artículo
8(1) de la Convención, y el derecho a obtener protección judicial, previsto en
el artículo 25 de la Convención, en relación con la posibilidad de tramitar
recursos constitucionales.
C.
Compensación
La Comisión ha solicitado a la Honorable Corte que imponga al Estado
de Trinidad y Tobago la obligación de reparar las consecuencias de las
violaciones de derechos objeto de la presente demanda.
El artículo 63(1) de la Convención Americana dispone:
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se
garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad
conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente,
que se reparen las consecuencias de la medida o situación que
ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada.
Es[a] Honorable Corte ha declarado que el artículo 63(1) de la
Convención codifica una norma del derecho consuetudinario y constituye uno
de los principios fundamentales de éste. (Caso Aloboetoe, Sentencia del 10 de
setiembre de 1993, párr. 43). La obligación de otorgar una reparación por
una violación puede dar lugar a una serie de medidas para reparar las
consecuencias. El Estado debe, en la medida de lo posible, restablecer el
statu quo ante, que en el caso presente puede lograrse mediante la
conmutación de la sentencia de muerte del peticionario y ajustar la legislación
interna de Trinidad y Tobago en consecuencia. Si ya no es posible restablecer
el statu quo ante, las consecuencias deben ser reparadas mediante otros
medios. Por lo tanto, la Comisión procura obtener una decisión de la Corte
sobre una compensación a la víctima a raíz de la violación por el Estado de los
derechos que le otorga la Convención.
D.
Costas y gastos