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3) DECIDE
por unanimidad,
1.
Desestimar en su totalidad la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
2.
Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso.
3.
Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado
y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo del caso, por
realizarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Notificar esta Sentencia al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes y García Ramírez hicieron conocer a
la Corte sus Votos Razonados, los cuales se acompañan a esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 1 de septiembre de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario