-19en sus observaciones de abril y octubre de 2018 indicaron que valoran positivamente “la realización del mismo, su contenido, así como la presentación en acto oficial y su exhibición televisiva”. 47. No obstante lo anterior, las partes reconocen que continúan pendientes gestiones para la distribución y difusión del documental en los términos dispuestos en la Sentencia. El Estado indicó como acciones futuras: “la distribución del documental en escuelas públicas y privadas […], así como en distintas universidades del país; además […] cine foros en las comunidades en donde se desarrollaron los hechos, se transmitirá nuevamente en la televisión nacional [… y] será colocado en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador”. 48. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de realización del documental audiovisual sobre los hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños ordenado en el punto dispositivo décimo primero y el párrafo 365 de la Sentencia. En este sentido, le corresponde al Estado, en su próximo informe, hacer referencia a las medidas que ha adoptado para la difusión del mismo en los términos dispuestos en la Sentencia (supra Considerando 45). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas correspondientes a: a) “realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las masacres de El Mozote y lugares aledaños” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), en lo concerniente a la realización del documental audiovisual y su difusión en televisión nacional, y b) “pagar las cantidades fijadas […] por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia) en favor de 39 víctimas sobrevivientes y 114 familiares de víctimas ejecutadas. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento (punto resolutivo segundo de la Sentencia); documentales relacionado a la memoria histórica del conflicto armado: https://vimeo.com/user75824120. Última consulta realizada el 26 de octubre de 2018 (Cfr. Informe presentado por el Estado el 22 de febrero de 2018).

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