-14- sustentado en la tesis de jurisprudencia número 119 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, Sobre las circunstancias de la detención, “estableció que no existían elementos de prueba para demostrar que la detención se había realizado en la vivienda de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre””*?, B.3) Proceso penal por los delitos de homicidio, violencia, delincuencia organizada y daño en los bienes 43, El 9 en relación policial por personas*. los señores 35). lesiones, robo con de diciembre de 1996 el Ministerio Público inició de oficio la averiguación previa con hechos ocurridos ese mismo día en los cuales perdió la vida un agente disparo de arma de fuego, y resultaron heridos un agente policial y otras A esta averiguación se incorporaron las declaraciones ministeriales rendidas por García Cruz y Sánchez Silvestre los días 6 y 8 de junio de 1997** (supra párr. 44, El 11 de junio de 1997 el Ministerio Público “ejercitó la acción penal” contra los señores García Cruz y Sánchez Silvestre por los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia, delincuencia organizada, y daño en los bienes, “dejó a salvo su derecho para ampliar el ejercicio de la acción penal con respecto a los demás copartícipes” y “presentó las diligencias de investigación” ante el Juez Penal de Primera Instancia en Turno en Nezahualcóyotl en el Estado de México. Ese mismo día el Juez Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco en Nezahualcóyotl “resolvió librar orden de aprehensión en contra [de ambos ...] a fin de que [fueran] puestos a su inmediata disposición para continuar con las actuaciones procesales”*, 45, “El 13 de junio de 2000, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, rindieron sus declaraciones preparatorias en esta causa penal negando las imputaciones en su contra; además, [el señor] Sánchez Silvestre expresamente declaró haber sido sometido a tortura”*, 46. El 6 de septiembre de 2001 el Juez Tercero dictó la sentencia “estableciendo la responsabilidad penal de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz por la comisión de los Delitos de Homicidio; Lesiones; Robo con Violencia; Delincuencia Organizada y Daño en los Bienes 'en agravio de [cinco personas, el] Patrimonio del Estado de México y la Colectividad, respectivamente”. Los condenó “a una pena privativa de libertad por el término de cuarenta años y mil días de multa”. Al tener por acreditada la responsabilidad penal de los imputados, en la sentencia se indica que se concede "pleno valor probatorio a las declaraciones ministeriales [...], en virtud de que los acusados estuvieron asistidos de una persona de confianza [...,] lo cual, permite concederle pleno valor probatorio a dichas diligencias y sobre todo a la confesión lisa y llana vertida por los activos”. Los señores García Cruz y Sánchez Silvestre interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia”*. 47. El 12 de febrero de 2002 el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México emitió sentencia resolviendo el recurso de apelación, en la cual confirmó la condena de 40 años de prisión y modificó otros puntos resolutivos. Asimismo, “desestimó las alegaciones de tortura 39 Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 89 a 93. 4 Informe de Fondo No. 138/11, párr. 98. 40 42 43 4 Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 94, 113 y 114. Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 101 y 102. Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 105 y 106. Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 113 a 116.

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