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sustentado en la tesis de jurisprudencia número 119 de la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación”, Sobre las circunstancias de la detención, “estableció que no
existían elementos de prueba para demostrar que la detención se había realizado en la
vivienda de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre””*?,
B.3)
Proceso
penal
por los delitos de homicidio,
violencia, delincuencia organizada y daño en los bienes
43,
El 9
en relación
policial por
personas*.
los señores
35).
lesiones,
robo
con
de diciembre de 1996 el Ministerio Público inició de oficio la averiguación previa
con hechos ocurridos ese mismo día en los cuales perdió la vida un agente
disparo de arma de fuego, y resultaron heridos un agente policial y otras
A esta averiguación se incorporaron las declaraciones ministeriales rendidas por
García Cruz y Sánchez Silvestre los días 6 y 8 de junio de 1997** (supra párr.
44,
El 11 de junio de 1997 el Ministerio Público “ejercitó la acción penal” contra los
señores García Cruz y Sánchez Silvestre por los delitos de homicidio, lesiones, robo con
violencia, delincuencia organizada, y daño en los bienes, “dejó a salvo su derecho para
ampliar el ejercicio de la acción penal con respecto a los demás copartícipes” y “presentó las
diligencias de investigación” ante el Juez Penal de Primera Instancia en Turno en
Nezahualcóyotl en el Estado de México. Ese mismo día el Juez Cuarto Penal de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Texcoco en Nezahualcóyotl “resolvió librar orden de
aprehensión en contra [de ambos ...] a fin de que [fueran] puestos a su inmediata
disposición para continuar con las actuaciones procesales”*,
45,
“El 13 de junio de 2000, Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, rindieron
sus declaraciones preparatorias en esta causa penal negando las imputaciones en su contra;
además,
[el señor] Sánchez Silvestre expresamente declaró haber sido sometido a
tortura”*,
46.
El 6 de septiembre de 2001 el Juez Tercero dictó la sentencia “estableciendo la
responsabilidad penal de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz por la comisión de
los Delitos de Homicidio; Lesiones; Robo con Violencia; Delincuencia Organizada y Daño en
los Bienes 'en agravio de [cinco personas, el] Patrimonio del Estado de México y la
Colectividad, respectivamente”. Los condenó “a una pena privativa de libertad por el
término de cuarenta años y mil días de multa”. Al tener por acreditada la responsabilidad
penal de los imputados, en la sentencia se indica que se concede "pleno valor probatorio a
las declaraciones ministeriales [...], en virtud de que los acusados estuvieron asistidos de
una persona de confianza [...,] lo cual, permite concederle pleno valor probatorio a dichas
diligencias y sobre todo a la confesión lisa y llana vertida por los activos”. Los señores
García Cruz y Sánchez Silvestre interpusieron un recurso de apelación contra esta
sentencia”*.
47.
El 12 de febrero de 2002 el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México emitió
sentencia resolviendo el recurso de apelación, en la cual confirmó la condena de 40 años de
prisión y modificó otros puntos resolutivos. Asimismo, “desestimó las alegaciones de tortura
39
Informe de Fondo No. 138/11,
párrs. 89 a 93.
4
Informe de Fondo No. 138/11,
párr. 98.
40
42
43
4
Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 94, 113 y 114.
Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 101 y 102.
Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 105 y 106.
Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 113 a 116.