-15-
[...] y consideró que [las] declaraciones ministeriales [rendidas por los señores García Cruz
y Sánchez Silvestre] tenían pleno valor probatorio”. Afirmó, inter alia, que “no está
justificado que [las lesiones físicas] hayan sido ocasionadas precisamente en el momento en
que declaraban asistidos de persona de confianza ante el Organo Investigador”. Contra esta
sentencia los señores García Cruz y Sánchez Silvestre “promovieron un juicio de amparo”?”.
48.
El 5 de octubre de 2007 la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de México emitió sentencia pronunciándose en relación con
dicho amparo, en la cual, entre otros aspectos, “desestimó las alegaciones de tortura de
Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre y consideró que sus declaraciones
ministeriales tenían pleno valor probatorio, adoptando las mismas consideraciones de la
sentencia [...] de 12 de febrero de 2002”**,
B.4) Hechos
de 2011
posteriores
al Informe
de Fondo
No.
138/11
de 31 de octubre
49,
El 19 de diciembre de 2011 la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos
por Servidores Públicos inició de oficio una averiguación previa por la probable comisión del
delito de tortura en perjuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre respecto de los
hechos ocurridos en 1997*.
50.
El 26 de marzo de 2012 la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco emitió una
sentencia resolviendo un recurso de revisión extraordinaria interpuesto por los señores
García Cruz y Sánchez Silvestre. Resolvió que era improcedente la solicitud de declaratoria
de inocencia por considerar que la desestimación del valor probatorio de las confesiones no
incidían directamente en el “valor convictivo” que merecían los otros medios de prueba en
que se fundó la condena**,
51.
El 27 de junio de 2012 los señores García Cruz y Sánchez Silvestre presentaron una
demanda de amparo directo penal en contra del fallo penal de 5 de octubre de 2007 emitido
por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México*?, y contra su ejecución (supra párr. 48). El 25 de marzo de 2013 el Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región concedió el amparo directo
penal promovido por las víctimas “a fin de restituir[las ..] en el goce de las garantías
violadas y sus derechos humanos”. Dicho Tribunal Colegiado determinó, inter alía, que la
sentencia penal de 5 de octubre de 2007 estaba "sustentada en declaraciones obtenidas
mediante
[...] coacción” y era "atentatoria de los principios constitucionales de no
autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada, por sustentar una decisión
de condena en una prueba ilícita obtenida en contravención a los criterios constitucionales y
45
46
Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 116 a 118.
Informe de Fondo No. 138/11, párrs. 118 y 119.
Ml
Escritos de respuesta del Estado al Informe de Fondo 138/11 de fechas 17 de enero y 14 de junio de 2012
y Oficio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de fecha 22 de diciembre de 2011 (expediente
de trámite ante la Comisión, Tomos VI y VII, folios 3103 y 3751).
48
Informe de fecha 14 de junio de 2012 sobre el cumplimiento de recomendaciones contenidas en el
Informe de Fondo 138/11 y sentencia emitida el 26 de marzo de 2012 por la Segunda Sala Colegiada Penal de
Texcoco (expediente de trámite ante la Comisión, Tomo VI, folios 2981 a 3033, 3041 y 3042).
49
Dicho fallo fue emitido en ejecución de una sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Segundo Circuito en Toluca, Estado de México de 13 de septiembre de 2007, mediante la cual se había concedido
un juicio de amparo directo promovido por las víctimas y se había ordenado que la Primera Sala Colegiada Penal de
Texcoco “deje sin efectos” la sentencia recurrida de 12 de febrero de 2002 que resolvió el recurso de apelación
interpuesto por las víctimas en contra de la sentencia condenatoria emitida el 6 de septiembre de 2001 en el
proceso penal seguido en contra de éstas por los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia, delincuencia
organizada y daño en los bienes, y "emitir otra [sentencia]”.