-16- legales contenida tanto en normas internas como supranacionales”. La sentencia de amparo resolvió devolver los autos al Tribunal Colegiado de origen y ordenó a “la autoridad [judicial] responsable: a) [d]ej[ar] Insubsistente la sentencia reclamada; b) [e]n su lugar, dicte otra en la que reitere las consideraciones que no fueron materia de la concesión del amparo en relación a la acreditación de los elementos de los delitos de homicidio calificado, lesiones, robo con violencia y daño en los bienes; c) [blajo los lineamientos de esta ejecutoria, determine que no está acreditado el delito de delincuencia organizada; d) [...c]onsidere: [e]]l derecho de los quejosos a una adecuada defensa; [q]ue la confesión de los quejosos fue obtenida por medio de tortura; [ql]ue el reconocimiento de los quejosos por medio de fotografías, constituye una prueba ilícita, y q]ue la declaración de los elementos aprehensores [...] carece de eficacia como prueba testimonial, y e) [rJesuelva lo que conforme a derecho proceda” con respecto a la responsabilidad de los quejosos en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones, robo con violencia y daño en los bienes”. El 18 de abril de 2013 la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco resolvió revocar la sentencia penal condenatoria de 6 de septiembre de 2001, dictada por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Netzahualcóyotl (supra párr. 46), emitió una sentencia penal absolutoria y ordenó la liberación de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre, la cual se produjo ese mismo día”*, VI.C) LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 52. En vista del reconocimiento de responsabilidad de hechos y de violación de derechos efectuado por el Estado, respecto de los cuales ha cesado la controversia en este proceso, México es responsable por las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre que se resumen a continuación (supra párrs. 10 a 23)”. 53. Respecto a la violación del derecho a la integridad personal, el Estado reconoció que es responsable por la violación del artículo 5.1 y 5.2”? de la Convención y los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, debido a que después de su detención los señores García Cruz y Sánchez Silvestre fueron sometidos a tortura "durante el tiempo en que estuvieron en custodia de agentes policiales” y previo a rendir sus primeras declaraciones ante el Ministerio Público. Asimismo, la violación a dichos derechos se produjo por la falta de investigación de las alegaciones de tortura, a pesar de que había indicios de su ocurrencia (en las actas de sus declaraciones y en los certificados de los exámenes médicos se hizo constar que presentaban lesiones físicas) y de que ambos >0 Sentencia dictada el 25 de marzo de 2013 por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región en relación con el Juicio de Amparo Directo Penal 778/2012 (expediente de fondo y reparaciones, Tomo 1, folios 109 a 377). al Sentencia emitida 18 de abril de 2013 por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, Tomo III, folios 5032 y 5033); Oficio número 1171/2013 de fecha 18 de abril de 2013 del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México (Expediente de Fondo, Tomo 1, folios 102 al 105), y Boletas de egreso del Centro Preventivo de Nezahualcóyotl de Santiago Sánchez Silvestre y Juan García Cruz (Expediente de Fondo, Tomo I, folios 107 y 108). 52 Los argumentos de la Comisión Interamericana sobre la violación de los derechos humanos en perjuicio de los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre se encuentran en el acápite “VI. Análisis de Derecho” del Informe de Fondo No. 138/11 (párrs. 121 a 249). 33 El artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [...]

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