-26- atención establecido en el Programa señalado”. Se dispuso también que “[I]a Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud federal, gestionarán lo relacionado con esta medida de reparación”, la cual “se comenzará a brindar a los seis meses a partir de la notificación de la [presente] sentencia”. 76. Adicionalmente, se acordó que el Estado “brindará atención psicológica a las víctimas”, a través de "[Illa Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos”, “en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercanas al mismo, a elección de las víctimas”. Asimismo, México se comprometió a que “[INa Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores realizarán las gestiones para facilitar cualquier trámite necesario para el otorgamiento de este servicio, mismo que iniciará a más a tardar a los 90 días naturales de la notificación de [la presente] sentencia [..], y que se brindará por el tiempo que las víctimas lo requieran”. 77. El Estado, dentro de las "reparaciones otorgadas de buena fe” a familiares de una de las víctimas (supra párr. 68), “se compromet[ió] a otorgar a [la esposa del señor Sánchez Silvestre], atención médica gratuita [...] tomando en cuenta sus características especiales y en los mismos términos [que la atención que se brindará a las víctimas] supra indicad[o]s”. 78. La Corte valora positivamente el compromiso del Estado de brindar atención médica, psicológica y/o psiquiátrica especializada en distintos niveles tanto a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre como a la esposa de este último. Al respecto, la Corte homologa dichas medidas en los términos acordados por las partes, ya que considera que incluyen los distintos aspectos de esta medida según lo indicado por esta Corte en su jurisprudencia constante”, E) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición E.1) Medidas de satisfacción E.1.a) Entrega de vivienda a las víctimas 79. En el acuerdo de solución amistosa se dispuso, bajo el acápite de “Reparación por daño inmaterial y medidas de satisfacción”, que “[Illa Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores realizarán las gestiones necesarias para que las víctimas queden inscritas en el Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, a efecto de entregar en 94 Esta medida de reparación consiste en la obligación del Estado de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a los declarados como víctimas, previo consentimiento informado, incluida la provisión gratuita de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. En el caso de que el Estado careciera de dichas instituciones deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada una de las víctimas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 88, párr. 57, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 73, párrs. 311 y 312.

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