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propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima”. Se estipuló que las viviendas
“será[n] entregada[s] dentro del plazo de dos años contados a partir de la notificación de la
[presente] sentencia”. La entrega será “a título gratuito, por lo que las víctimas no erogarán
impuestos, contraprestación o aportación alguna para el cumplimiento de este punto del
Acuerdo [de solución amistosa]”.
80.
La Corte valora positivamente el compromiso asumido por México, el cual puede
contribuir a establecer las condiciones y medios que permitan a las víctimas reincorporarse
con dignidad después de haber estado privados de su libertad por más de 15 años y, por lo
tanto, homologa dicha medida de reparación en los términos acordados por las partes.
E.1.b) Otorgamiento de “becas educativas”
81.
En el acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite de “Reparación por daño
inmaterial y medidas de satisfacción”, el Estado “se compromet[ió]
a garantizar la
educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos,
según sea su interés”. Para ello, “la Secretaría de Gobernación
[pagará las becas
educativas], a través del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de
Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación de dicho
fideicomiso”. En el acuerdo de solución amistosa se añadió que "“[llas víctimas se
comprometen a iniciar o reanudar sus estudios dentro de los tres años siguientes a la
notificación de la [presente] sentencia”.
82.
Adicionalmente, dentro de las "reparaciones otorgadas de buena fe” a familiares de
las víctimas (supra párr. 68), México “se compromet[ió] a garantizar [a través de una beca
escolar] la educación de [... la hija del señor Santiago Sánchez Silvestre,] hasta la
conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según el interés que en su momento
tenga la misma”. La referida beca “se otorgará año con año en numerario una vez que se
demuestra que se ha acreditado el año escolar inmediato anterior de aquel para el que se
solicite la beca del año correspondiente”. Asimismo, se agregó que “[e]l cálculo para el
otorgamiento de la beca se determinará de conformidad con las Reglas de Operación del
Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos” y que
“[e]l cumplimiento de esta medida estará a cargo de la Unidad para la Defensa de los
Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación”.
83.
La Corte valora positivamente los compromisos asumidos por México, dirigidos a que
las víctimas puedan recibir capacitación en una profesión u oficio, a la cual no tuvieron
acceso en razón de su privación de libertad, y homologa dichas medidas en los términos
acordados por las partes.
E.1.c) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
84,
En el acuerdo de solución amistosa, bajo el acápite de “Reparación por daño
inmaterial y medidas de satisfacción”, se estipuló que, “previo acuerdo libre e informado con
las víctimas y sus representantes, [el Estado] organizará un acto público de reconocimiento
de responsabilidad y disculpa pública, efectuado por autoridades nacionales, que no tendrán
nivel inferior al de Subsecretario de Estado”, en el cual “participarán representantes del
Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones
Exteriores”. Asimismo, las partes convinieron que el acto “deberá celebrarse en el plazo de
seis meses contados a partir de la notificación de la [presente] sentencia”.
85.
La Corte valora positivamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto
público en el que reconozca su responsabilidad internacional y brinde disculpas públicas, por