-31- G) Modalidad eventuales de cumplimiento controversias de las medidas del acuerdo de solución acordadas amistosa y solución de 100. En cuanto al pago de las becas educativas a las víctimas y a la hija de una de éstas, así como de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, la Corte nota que las partes acordaron lo correspondiente en caso de que el Estado incurriere en mora, así como también indicaron que los montos serán pagados de acuerdo con lo establecido en las “Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos”, documento que no fue aportado al Tribunal. No obstante lo anterior, la Corte estima pertinente recordar que, de acuerdo con su jurisprudencia, los referidos pagos deberán ser realizados directamente a las personas y a la organización indicadas en la presente Sentencia, dentro de los plazos establecidos en el acuerdo de solución amistosa. Estas cantidades no podrán ser afectadas o condicionadas por cargas fiscales actuales o futuras. Por ende, deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo acordado por las partes. 101. En el acuerdo de solución amistosa las partes acordaron que el mismo “entrará en vigor a partir de que la Corte Interamericana emita la [presente] sentencia [...] y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos que contiene”. Asimismo, en el referido acuerdo se estableció que, "[s]in perjuicio de la responsabilidad del Estado mexicano en su conjunto y de los diversos poderes y órganos que lo conforman, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores coordinarán las acciones para el cumplimiento total de[I] Acuerdo”. 102. El acuerdo de solución amistosa suscrito entre las víctimas y sus representantes y el Estado ha sido homologado por la presente Sentencia, razón por la cual cualquier controversia o diferencia que se suscite será dilucidada por este Tribunal. PUNTOS 103. VIII RESOLUTIVOS Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1, Homologar el “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad Estado”, suscrito por las víctimas, sus representantes y México. 2. Aceptar el reconocimiento Estado en dicho acuerdo. total de responsabilidad internacional efectuado por del el 3. Valorar positivamente el referido “Acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado”, por su trascendencia para alcanzar una solución a la controversia del caso en este proceso internacional.

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