-32- DECLARA, Por unanimidad, que: 4, El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por “la violación de los siguientes derechos contenidos en la C[onvención Americana]: libertad personal (artículo 7), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25), todo lo anterior en relación con el deber general de respetar los derechos (artículo 1.1); por la violación de las disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y; por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la C[onvención Americana], en conexión al artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura)”, en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre. Y DISPONE por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia 6. De conformidad constituye per se una forma de reparación. con lo dispuesto en el acuerdo de solución amistosa, el Estado debe: a) "realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar responsabilidades y[,] en su caso, sancionar la comisión del delito de tortura”, en pepuicio de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, en los términos de los párrafos 69 a 71 de la presente Sentencia; b) “eliminar los antecedentes penales que pudiesen existir en contra de [los señores García Cruz y Sánchez Silvestre]”, en relación con los hechos del presente caso, en los términos de los párrafos 72 y 73 de la presente Sentencia; c) “otorgar a las víctimas atención médica preferencial y gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral” y brindarles atención psicológica a través de “[I]a Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos[, ...] en sus domicilios o en las instalaciones del Centro de Atención a Víctimas y Ofendidos más cercana al mismo, a elección de las víctimas”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia; d) “otorgar a [... la esposa del señor Santiago Sánchez Silvestre,] atención médica gratuita a través del Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral”, en los términos de los párrafos 74 a 78 de la presente Sentencia; e) realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad disculpa pública” por los hechos del presente caso, en los párrafos 84 y 85 de la presente Sentencia; [internacional] y términos de los f) realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 86 y 87 de la Sentencia;

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