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g)
“garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios
universitarios o técnicos, según sea su interés], ... a través del] pago de becas
educativas”, en los términos de los párrafos 81 a 83 de la presente Sentencia;
h)
“garantizar la educación de [... la hija del señor Santiago Sánchez Silvestre,]
hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea el interés
que en su momento tenga la misma” a través de una “beca escolar”, en los
términos de los párrafos 82 y 83 de la presente Sentencia;
i)
“entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima” a
través del “Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de
Vivienda del Distrito Federal”, en los términos de los párrafos 79 y 80 de la
presente Sentencia;
j)
“realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de la doctrina de la
inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a
hacer llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos
encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de
justicia”, en los términos de los párrafos 88 y 89 de la presente Sentencia;
k)
realizar “la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de
amplia circulación nacional, por una sola vez, de un resumen de [la sentencia del
juicio de amparo 778/2012], previamente acordado con las víctimas y sus
representantes”, en los términos de los párrafos 90 y 91 de la presente
Sentencia;
Il)
efectuar un *Programa para operadores de justicia” para “continuar otorgando
capacitación a los servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así
como
de
la procuración,
e impartición
de justicia
bajo
los estándares
internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar, prevenir,
denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura”, en los términos de los
párrafos 92 y 93 de la presente Sentencia;
m) pagar a cada una de las víctimas las cantidades acordadas por concepto de
indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos de los
párrafos 94, 96, 97, 99 y 100 de la presente Sentencia, y
n)
pagar las cantidades acordadas por concepto de reintegro de costas y gastos a la
abogada María del Pilar Noriega García y a CEJIL, en los términos de los párrafos
95, 96, 98, 99 y 100 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
8.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.