-33- g) “garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés], ... a través del] pago de becas educativas”, en los términos de los párrafos 81 a 83 de la presente Sentencia; h) “garantizar la educación de [... la hija del señor Santiago Sánchez Silvestre,] hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea el interés que en su momento tenga la misma” a través de una “beca escolar”, en los términos de los párrafos 82 y 83 de la presente Sentencia; i) “entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima” a través del “Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal”, en los términos de los párrafos 79 y 80 de la presente Sentencia; j) “realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a hacer llegar las conclusiones de dicho evento a diversos servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración e impartición de justicia”, en los términos de los párrafos 88 y 89 de la presente Sentencia; k) realizar “la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, de un resumen de [la sentencia del juicio de amparo 778/2012], previamente acordado con las víctimas y sus representantes”, en los términos de los párrafos 90 y 91 de la presente Sentencia; Il) efectuar un *Programa para operadores de justicia” para “continuar otorgando capacitación a los servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, así como de la procuración, e impartición de justicia bajo los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura”, en los términos de los párrafos 92 y 93 de la presente Sentencia; m) pagar a cada una de las víctimas las cantidades acordadas por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 94, 96, 97, 99 y 100 de la presente Sentencia, y n) pagar las cantidades acordadas por concepto de reintegro de costas y gastos a la abogada María del Pilar Noriega García y a CEJIL, en los términos de los párrafos 95, 96, 98, 99 y 100 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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