4
testigos son Marcelo Arámbulo, Victor Rossi, Julio Cardozo y Julio Herrera, propuestos por las
representantes; Fernando Barrán, Jorge Xavier, Rosolina Trucillo, Augusto Durán Martínez, Julio
de Brun, propuestos por el Estado; y el Profesor Daniel Hugo Martins, como perito propuesto
por el Estado. El Presidente determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán
recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos
Resolutivos 2 y 6).
9.
Adicionalmente, en la presente Resolución la Presidencia examinará en forma particular:
(i) el desistimiento por parte del Estado de una prueba pericial ofrecida en el escrito de
contestación; (ii) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y facultad de de la
misma de interrogar a los declarantes en el presente caso; (iii) la solicitud de prueba
documental por parte de las representantes; (iv) la prueba ofrecida por las representantes en
su lista definitiva de declarantes; (v) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
por recibir; vi) los alegatos finales escritos y, vii) la forma de desarrollo de la audiencia pública.
i) Desistimiento de la prueba pericial ofrecida
10.
El Presidente observa que el Estado ofreció, en su escrito de contestación de la
demanda, dos dictámenes periciales: uno por parte de un “[m]iembro del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo”4 y otro por parte de un “[e]specialista en Derecho Administrativo”.
Junto con su lista definitiva de declarantes (supra Visto 8), Uruguay especificó que el Profesor
Daniel Hugo Martins realizaría el peritaje a cargo de un especialista de Derecho Administrativo,
pero no confirmó su ofrecimiento inicial de un segundo peritaje a cargo de un miembro del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, en su escrito de observaciones a las
listas definitivas de las demás partes (supra Visto 12), expresamente indicó que “prescind[ía]
del peritaje de un miembro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”.
11.
De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para
que el Estado confirme o desista del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en la
contestación de la demanda es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal5. Esta Presidencia
entiende que al no confirmar dicha declaración pericial en su lista definitiva el Estado desistió,
en la debida oportunidad procesal, del dictamen pericial ofrecido a cargo de un miembro del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el Presidente acepta el
desistimiento oportunamente manifestado por el Uruguay con respecto a dicha declaración
pericial.
ii) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y facultad de la misma de
interrogar a los declarantes en el presente caso
12.
La Comisión Interamericana ofreció en su escrito de demanda el peritaje de “un
especialista en derecho administrativo y derechos humanos para que declare sobre las
garantías que deben estar presentes en los procesos administrativos, las garantías que deben
ser aplicadas por tribunales ad hoc en procesos administrativos y aquéllas necesarias para la
4
El objeto de dicho peritaje, propuesto por el Estado en su escrito de contestación era: “el régimen legal y
constitucional de[l] […] Tribunal [Contencioso Administrativo] y las normas y prácticas del procedimiento jurisdiccional
que se lleva a cabo ante el mismo en materia contencioso administrativa de anulación”.
5
Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010,
Considerando octavo.