3
Comisión Interamericana como el Estado especificaron el nombre completo de los peritos
ofrecidos por cada una y aportaron sus hojas de vida, en posteriores oportunidades (supra
Vistos 2 y 8).
3.
Adicionalmente, en su lista definitiva de declarantes, las representantes propusieron la
declaración del Diputado Jorge Gandini, cuya declaración no había sido ofrecida en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin señalar el objeto sobre el cual versaría su declaración (supra Visto
9).
4.
Se ha otorgado a la Comisión, a las representantes y al Estado el derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de
demanda, solicitudes y argumentos, y contestación de la demanda, así como en sus listas
definitivas de declarantes (supra Visto 10).
5.
En un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es
la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que la diferencian del procedimiento
en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de
velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes 2. Por eso la Corte, en
ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime
necesaria o pertinente3.
6.
Al respecto, el Presidente observa que el Estado y las representantes no indicaron el
objeto de las declaraciones ofrecidas en sus respectivas listas definitivas de declarantes. Sin
embargo, advierte que, con excepción de una declaración ofrecida por las representantes en su
lista definitiva (supra Visto 9 y Considerando 3), el objeto de las demás declaraciones
propuestas por dichas partes fue expuesto por cada una de ellas en la debida oportunidad
procesal, es decir, en los escritos de solicitudes y argumentos y de contestación de la demanda,
respectivamente. Por lo tanto, en la determinación que realice esta Presidencia al respecto, se
tendrá en cuenta los objetos fijados por el Estado y las representantes en sus correspondientes
escritos principales.
7.
La Comisión señaló que no tenía observaciones a las pruebas testimoniales y periciales
ofrecidas por las representantes y el Estado, respectivamente (supra Visto 11). Por su parte,
las representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes del
Estado y la Comisión (supra Visto 12); mientras que el Estado en sus observaciones desistió de
una declaración pericial ofrecida, afirmó que “estar[ía] a lo que la Corte decida al respecto” de
la declaración ofrecida por los representantes en su lista definitiva, pero no presentó objeciones
a las declaraciones testimoniales ofrecidas por las representantes, ni a la declaración pericial
ofrecida por la Comisión (supra Visto 12).
8.
Por tanto, en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya declaración,
peritaje o comparecencia no han sido objetadas, el Presidente considera conveniente recibir
dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Dichos
2
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs.
128, 132 a 133; Caso Radilla Pacheco vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 29 de mayo de 2009,
Considerando vigésimo segundo, y Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte de
12 de marzo de 2010, Considerando sexto.
3
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros vs. México, supra nota 2, Considerando sexto.