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30.
El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 50.4 del Reglamento del
Tribunal, la parte que “ofre[zca] a un declarante, se encargará, según el caso, de su
comparecencia ante el Tribunal o de la remisión a éste de su affidavit”. Asimismo, el artículo
50.2 del referido Reglamento establece que la parte que “[haya] prop[uesto] la declaración
notificará al declarante la [presente] resolución”. Por otra parte, recuerda al Uruguay que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte, “[l]os Estados
partes en un caso tienen el deber de cooperar para que sean debidamente cumplidas todas
aquellas notificaciones, comunicaciones o citaciones dirigidas a personas que se encuentren
bajo su jurisdicción, así como el de facilitar la ejecución de órdenes de comparecencia de
personas residentes en su territorio o que se encuentren en el mismo”.
vi) Alegatos finales escritos
31.
De acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, las representantes y el Estado
podrán presentar sus observaciones finales escritas y alegatos finales escritos,
respectivamente, en relación con el fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo 14 de esta Resolución.
vii) Desarrollo de la audiencia pública
32.
Por último, esta Presidencia observa que, en virtud de la transición entre Reglamentos
del Tribunal en la cual se enmarca este caso, así como el carácter de representante de una
parte de las presuntas víctimas con el que actuará la Comisión Interamericana, la audiencia
sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso deberá desarrollarse de la forma
cómo se desarrollaban las audiencias bajo el Reglamento anterior. El orden y tiempo de
intervención de cada una de las partes en la referida audiencia será fijado por el Presidente en
la comunicación que acompaña a la presente Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60 y 79.2
del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 14 de febrero de 2011, una copia del
peritaje completo del señor Arámbulo en la causa seguida en contra de las autoridades del
Banco Central de Uruguay ante el Juzgado Letrado en lo Penal de 8vo Turno del Uruguay, de
conformidad con lo indicado en los Considerandos 18 a 20 de la presente Resolución.
2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 24
a 26), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus
testimonios a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit):